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Documento BOE-B-2011-12188

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 85, de 9 de abril de 2011, páginas 39514 a 39515 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-12188

TEXTO

Edicto

Cédula de Notificación

D. Paula Mateo Erroz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 003 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en el procedimiento Demanda 1598 /2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. Joaquín Antonio Ogando Peña contra la empresa Corman Sistemas y Montajes de Seguridad, S.A., sobre cantidad, recayó la resolución judicial que es del tenor literal siguiente:

Cédula de Citación

En Palma de Mallorca, a dieciocho de febrero de 2011.

En el proceso tramitado por este Juzgado de lo Social en base a la demanda presentada por D./D.ª Joaquín Antonio Ogando Peña contra Corman Sistemas y Montajes de Seguridad, S.A., en materia de cantidad se ha dictado resolución de esta misma fecha del tenor literal siguiente:

(Cuya copia íntegra se adjunta a la presente fotocopia).

Por la que se ha acordado citarle para que comparezca a los actos de conciliación y/o juicio que tendrán lugar el próximo día 10 de mayo a las 10:10 h y para prestar confesión judicial, y advirtiéndole, asimismo, que de no comparecer para prestar confesión judicial, podrá ser tenido por confeso en la sentencia, en los términos del art. 91 en relación con el art. 58.2 c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

De conformidad con los arts. 82.2 y 83 de la L.P.L. se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en forma, no compareciese ni alegase justa causa que motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

Otras advertencias a las partes: Si el demandante pretendiese comparecer en juicio asistido de Abogado o representado por éste, Procurador o Graduado Social colegiado, lo hará constar en la demanda, asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al demandante, pueda éste estar representado por Procurador o Graduado Social colegiado, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de las partes al derecho de valerse de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado (art. 21.2 Ley de Procedimiento Laboral).

La representación de parte interesada y, en todo caso, de entidades sociales, deberá acreditarse por medio de escritura, de poder notarial o por comparecencia ante el Secretario del Juzgado.

Y para que sirva de notificación y citación a V.I., expido la presente en Palma de Mallorca.

Y para que le sirva de Notificación en legal forma a Sistemas y Montajes de Seguridad, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial del Estado.

Palma de Mallorca, 23 de marzo de 2011.- Secretaria Judicial del Jdo. de lo Social n.º tres de Palma.

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