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Documento BOE-B-2011-13397

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2011, páginas 43396 a 43396 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-13397

TEXTO

Edicto

Doña Mónica Santamaría Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia 5 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:

Hace saber: Que en este Juzgado se ha dictado sentencia en los autos que luego se dirá, cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Sentencia

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de noviembre de 2010.

La ilustrísima doña Mariana Isabel Hernández García, Magistrado-Juez por sustitución del Juzgado de Primera Instancia 5 de esta Capital y su Partido, ha pronunciado, en nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Los presentes autos de Juicio de Guarda y Custodia y Alimentos de hijos extramatrimoniales número 0000424/2010 formulado a instancia de doña Durley Hernández Marulanda representada por la Procuradora Margarita Martín Rodríguez y dirigidos por el Letrado don Ángel Amorin Ávila, habiendo sido parte El Ministerio Fiscal.

Fallo

En atención a lo expuesto este Órgano Jurisdiccional, en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución, ha decidido:

Que estimando como estimo la demanda formulada por doña Durley Hernandez Marulanda contra don John Jairo Granda Calderón en rebeldía, y por ende debo acordar y acuerdo a favor de los hijos comunes de ambos, las medidas que se detallan y precisan en los fundamentos segundo y tercero de esta sentencia, y que ahora se dan por reproducidas.

No procede efectuar especial pronunciamiento en materia de costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de Apelación, el cual se deberá anunciar en el plazo de cinco días e interponer conforme a lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil. El recurso interpuesto no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art. 774 apartado 4.º y 5.º de la LE Civil en relación con el art. 770.6º de la misma).

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación.-Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sra Magistrado-Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública con mi asistencia en el día de su fecha, doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado en paredero desconocido don John Jairo Granda Calderon, expido y libro el presente en

Las Palmas de Gran Canaria, 14 de marzo de 2011.- La Secretaria Judicial, doña Mónica Santamaría Gutiérrez.

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