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Documento BOE-B-2011-13412

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2011, páginas 43413 a 43414 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-13412

TEXTO

Edicto.

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el concurso voluntario abreviado número 1445/2009, se ha dictado Sentencia número 234/2010, de fecha 17 de diciembre de 2010, aprobatoria del convenio obtenido en la Junta de acreedores de fecha 25 de noviembre de 2010, que se remite en extracto conteniendo el fallo de la misma los siguientes particulares:

Fallo:

Primero.-Que debo aprobar y apruebo el convenio obtenido en la Junta General de acreedores de fecha 25 de noviembre de 2010 en el concurso voluntario de la mercantil Verdramer 99, Sociedad Limitada.

Segundo.-Se acuerda el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que, en su caso, se establezcan en el propio convenio y sin prejuicio de los deberes generales que para el deudor establece el artículo 42 de la Ley Concursal.

Cesa la Administración concursal en sus funciones de la intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.

Se concede a la Administración concursal el plazo de 1 mes a contar desde la notificación de la presente resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 163.1.1.º de la Ley Concursal procede formar la sección sexta, de calificación del concurso, toda vez que el convenio aprobado establece para todos los acreedores una quita superior a un tercio del importe de sus créditos.

Tercero.-Una vez firme la presente resolución líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Girona para que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 en relación con el artículo 24 de la Ley Concursal inscriba la Sentencia aprobando el convenio en la hoja de la mercantil Verdramer 99, Sociedad Limitada.

Dese a la presente Sentencia la publicidad prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Y para la efectividad de lo acordado publiquese la misma en el boletín Oficial del Estado, expidiendose los oportunos oficios y edictos los cuales serán entregados a la procuradora Señora Maria Àngels Vila Reyner una vez firme esta resolución.

Cuarto.-No se verificara una expresa imposición en materia de costas procesales.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Girona (artículo 455 Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 9 de marzo de 2011.- El Secretario Judicial.

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