Edicto de la Secretaria Judicial doña Loreto Medina Aranda.
En el juicio que se tramita en este Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Elche con el número 1198/09 a instancia de Andrea González Ribeiro contra Leonardo Mesquita Bacarat, se ha dictado sentencia n.º 274, de 1 de abril de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Estimar la demanda presentada por la procurador doña Cristina Candela Martínez, en nombre y representación de doña Andrea González Ribeiro, contra don Leonardo Mesquita Bacarat, por lo que:
1.º) Se modifican las medidas definitivas aprobadas por la Sentencia de 29 de marzo de 2006, dictada en los autos de divorcio de mutuo acuerdo n.º 210/2006, en el siguiente sentido:
1.1 Se priva a don Leonardo Mesquita Bacarat de la patria potestad sobre su hija Manuela González Bacarat
1.2 Se suprime el régimen de vistas del progenitor no custodio, don Leonardo Mesquita Bacarat, respecto a su hija.
2.º) No se condena en costas a ninguna de las partes.
Contra la presente Sentencia, que no es firme, cabe recurso de apelación ante la Sección Novena de la Audiencia Provincial de Alicante, que no suspenderá la eficacia de las medidas acordadas (art.774.5 LEC) y que deberá prepararse, en su caso, ante este mismo Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación (art.455 y 457 LEC).
La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo, se haya consignado la cantidad de 50 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado (cuenta de Banesto n.º 0706 0000 02 1198 09). También puede realizarse la consignación mediante transferencia al nº de cuenta 0030 3035 70 0000000000, debiendo indicar en el casillero de observaciones el número 0706 0000 02 1198 09. Quedan eximidos de la constitución del depósito para recurrir aquellos que tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (Disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial).
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos y se encuadernará el original, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín oficial del estado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.
Elche, 4 de abril de 2011.- Secretaria Judicial.
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