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Documento BOE-B-2011-13689

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 95, de 21 de abril de 2011, páginas 44930 a 44930 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-13689

TEXTO

Edicto.

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Murcia,

Por el presente, hago saber:

1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración del concurso 43/2011, con CIF B-30506570, se ha dictado a instancias de "Enoteca Casa Bernal, S.L." en fecha 10 de marzo de 2011 auto de declaración de concurso voluntario de dicha mercantil, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Murcia.

2.º Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio de la concursada quedan suspendidas, por tener solicitada la liquidación, siendo la deudora sustituida por la administración concursal.

3.º Ha sido designado Administrador concursal don Francisco Cánovas Cánovas, con despacho profesional en Avda. Bastarreche, núm. 6, de Alhama de Murcia (Murcia), y teléfono 968636008.

4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse en la Ciudad de la Justicia, fase I, Servicio General, Sección 1.ª, Registro y Reparto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el "Boletín Oficial del Estado", mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 de la Ley Concursal).

Murcia, 5 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

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