Yo, Antonio Martínez Torralba, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en Güímar, y despacho en la avenida Obispo Pérez Cáceres, 21, de esta población, hago saber:
Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, número de protocolo 52/2011, de la siguiente finca:
Urbana.-Número dos.-Vivienda sita en planta primera de un edificio de tres plantas, situado en la calle El Escobón, número nueve, término municipal de Güímar. Tiene una superficie construida de 55,95 m², con su distribución interior. Cuota.-34,10%. Inscrita al Tomo 2.039, Libro 392 de Güímar, Folio 169, Finca 29.456, inscripción 1.ª
Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1.-Se señala la primera subasta para el día veintiséis de mayo de dos mil once, a las catorce horas; la segunda, en su caso, para el día veintiocho de junio de dos mil once, a las catorce horas; y la tercera, en el suyo, para el día veintiocho de julio de dos mil once, a las catorce horas; y en el caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día cinco de agosto de dos mil once, a las diez horas.
2.-Todas las subastas se celebrarán en mi despacho, en la dirección arriba indicada.
3.- El tipo para la primera subasta es de ochenta y tres mil novecientos veinticinco euros (83.925 €); para la segunda subasta, el setenta y cinco por ciento de la referida cantidad; y la tercera subasta, será sin sujeción a tipo.
4.-La documentación y la certificación del Registro pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5.-Los postores deberán consignar previamente en la Notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.
6.-Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Güímar, 15 de abril de 2011.- El Notario.
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