Yo, Antonio Martínez Torralba, Notario del Ilustre Colegio de las Islas Canarias, con residencia en Güímar, y despacho en la Avenida Obispo Pérez Cáceres, 21, de esta población,
Hago saber: Que ante mí se tramita procedimiento extrajudicial de ejecución hipotecaria, protocolo 54/2011, de la siguiente finca:
Urbana.- Número dos.- Local en planta alta, nivel sobre rasante, de un edificio de dos plantas una a nivel de calle y otra por debajo del nivel de la calle, sito en Carretera General del Sur, número quince, Lomo de Mena, término municipal de Güímar, de 100,03 m², y consta de tienda, tres almacenes y terraza. Cuota.- Cincuenta enteros por ciento. Inscrita al Tomo 2.039, Libro 392 de Güímar, Folio 169, Finca 29.449, inscripción 1.ª
Y que procediendo la subasta de dicha finca, ésta se llevará a cabo bajo las siguientes condiciones:
1.- Se señala la primera subasta para el día veintiséis de mayo de dos mil once, a las catorce horas quince minutos; la segunda, en su caso, para el día veintiocho de junio de dos mil once, a las catorce horas y quince minutos, y la tercera, en el suyo, para el día veintiocho de julio de dos mil once, a las catorce horas y quince minutos; y en el caso de mejora de la postura de la tercera subasta, se señala para la licitación entre los mejorantes y mejores postores el día cinco de agosto de dos mil once, a las diez horas y quince minutos.
2.- Todas las subastas se celebrarán en mi despacho, en la dirección arriba indicada.
3.- El tipo para la primera subasta es de ciento veinticinco mil euros (125.000 €); para la segunda subasta, el setenta y cinco por ciento de la referida cantidad; y la tercera subasta, será sin sujeción a tipo.
4.- La documentación y la certificación del Registro pueden consultarse en la Notaría; se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación; las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecuta continuarán subsistentes.
5.- Los postores deberán consignar previamente en la Notaría el treinta por ciento del tipo correspondiente, o el veinte por ciento del de la segunda subasta para tomar parte en la tercera.
6.- Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse calidad de ceder a un tercero.
Güímar, 15 de abril de 2011.- El Notario.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid