Contido non dispoñible en galego
El artículo 6.2 del Decreto 285/2006, de 4 de julio, por el que se desarrolla la Ley 14/2003, de 13 de junio, de calidad agroalimentaria establece que la resolución favorable a la solicitud de una Denominación de Origen Protegida o de una Indicación Geográfica Protegida debe publicarse en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña y en el Boletín Oficial del Estado.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 58.1 de la ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se da publicidad a la Resolución por la que se adopta la decisión favorable a la solicitud de inscripción de la Indicación Geográfica Protegida Pa de Pagès Català, que consta íntegramente en la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 5853 de 6 de abril de 2011 y que se puede consultar en la dirección electrónica http://www.gencat.cat/daam/decision-favorable-pa-pages-catala/.
Barcelona, 11 de abril de 2011.- Secretaria general del Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural.
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