Está Vd. en

Documento BOE-B-2011-14429

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2011, páginas 47970 a 47971 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-14429

TEXTO

D. José Antonio Marquínez Beitia, Secretario Judicial del Juzgado de Mercantil núm. 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso voluntario n.º 495/2010 se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de conformidad con lo prevenido en el art. 143 de la Ley Concursal el cual es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

Acuerdo: Declarar finalizada la fase común del presente procedimiento concursal de la entidad mercantil Muntatges Ignasi Arias, S.L.U., y abrir la fase de liquidación formándose la sección quinta la cual se encabezará con testimonio de esta resolución.

Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de Administración y disposición de la entidad concursada sobre su patrimonio con todos los efecto establecidos en el título III de la Ley Concursal. Así mismo se declara la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal para proceder de conformidad con lo establecido en esta ley.

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicarán en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase así mismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación librándose los oportunos mandamientos a Registro Mercantil de Girona y al Registro de la Propiedad de Figueres en relación con la finca 1617,

En el plazo de ocho días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el art. 148 de la Ley Concursal.

Fórmese la sección sexta de calificación del concurso que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso.

Se concede el plazo de cinco días de conformidad con el art. 168 de la LC en relación con el art. 191 de la misma, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito lo que considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: Mediante recurso de reposición ante este Juzgado no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso se deberá interponerse por escrito en el plazo de 5 días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art. 197.2 Ley Concursal y 451,452 de LEC).

Así lo manda y firma.-El Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez.-El Secretario Judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el artículo 144, en relación con los art 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 14 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid