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Documento BOE-B-2011-14443

MÁLAGA

Publicado en:
«BOE» núm. 103, de 30 de abril de 2011, páginas 47985 a 47986 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-14443

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil de Málaga anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 325.12/2009, referente al deudor Promociones y Construcciones Hervás López, S.L., se ha dictado el 29-12-10 sentencia, aprobando judicialmente el convenio propuesto anticipadamente por el deudor, cuyo fallo es:

Se da por concluida la fase común del concurso, y sin apertura de la fase de convenio, se declara aprobado el convenio presentado por la entidad deudora "Hervás López, S.L.", en propuesta anticipada que obtuvo un total de adhesiones, que representan un importe total del pasivo de 4.033.617,48 euros, superior a la mitad del pasivo ordinario (58% de adhesiones).

Se decreta el cese de todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio y sin perjuicio de los deberes del deudor de comparecer ante este juzgado tantas veces sea requerido, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

Se decreta el cese de los administradores concursales, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo II del título VI de la Ley Concursal (intervención de los mismos en la sección de calificación), quedando designado para la vigilancia del cumplimiento y ejercicio del convenio D. Pablo Franco Cejas.

Requiérase a los administradores concursales a fin de que rindan cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la notificación de la presente resolución.

Los acreedores privilegiados, ordinarios y subordinados quedarán vinculados al contenido del convenio, en los términos expresados en los fundamentos jurídicos sexto, séptimo y octavo de la presente sentencia.

Hágase pública la presente sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Málaga, para constancia del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales y de la aprobación del convenio.

Fórmese la sección sexta, de calificación, del concurso, que se encabezará con testimonio de esta sentencia y a la que se incorporarán testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiera presentado el deudor con su solicitud y a requerimiento del juez, y del auto de declaración del concurso. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de esta resolución, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que se tramitará con carácter preferente, y en la forma prevista para las apelaciones de sentencias dictadas en juicio ordinario.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

El convenio está de manifiesto en Secretaría para quienes acrediten interés en su conocimiento.

Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga que deberá prepararse mediante escrito presentado en este Juzgado de lo mercantil en el plazo de cinco días computándose desde la última publicación de este edicto, que ha de publicarse en BOE y tablón de anuncios de este Juzgado.

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto n.º 4659000052032509, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código "02", de conformidad en lo establecido en la Disposición adicional Decimoquinta de la L.O. 6/1985 del poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Con fecha 11-1-10, se ha dictado auto de aclaración del convenio cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva

Se acuerda la subsanación del error material de oficio, debiendo constar en el párrafo anterior a los antecedentes de hechos donde consta "Hervás López, S.L.", debe constar "Promociones y Construcciones Hervás López, S.L.", en el primer antecedente de hecho donde consta " Hervás López, S.L.", debe constar "Promociones y Construcciones Hervás López, S.L.", en el primer párrafo del fallo donde consta "Hervás López, S.L.", debe constar "Promociones y Construcciones Hervás López, S.L.".

Esta resolución forma parte de sentencia, de fecha 29/12/10, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este auto (artículo 448.2 L.E.C.).

Lo acuerda y firma el/la Magistrado-Juez, doy fe.

Málaga, 30 de marzo de 2011.- Secretario Judicial.

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