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Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante,
Por el presente hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 000526/2009 - D sobre declaración de concurso de la mercantil Begoña Salazar Murcia, con DNI número 21.502.909-W, se ha dictado Auto de fecha 12-4-11, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"...1.-Se acuerda poner fin a la fase común.
2.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación.
3.-Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal.
4.- Se declara extinguido el derecho de alimentos con cargo a la masa activa del concurso.
5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones.
6.- Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC.
7.- Procédase la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 157 LC.
Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC).
8.-Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC.
Comuníquese esta resolución en los Incidentes Concusales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de reposición diferido a este momento..."
Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente.
Alicante, 12 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.
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