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Documento BOE-B-2011-15629

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 112, de 11 de mayo de 2011, páginas 52007 a 52008 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-15629

TEXTO

Juzgado Social 27 Barcelona Rda. de Sant Pere, 52, entresol Barcelona, Barcelona.

Edicto

Según lo acordado en los autos 1077/2009, seguidos en este Juzgado a instancia de José Libardo Leiva Ramírez contra Inter Plus Tecnología, S.L.; Country Wide Duquesa, S.L. y Tiferca, S.A., en relación a Reclamación de cantidad por el presente se notifica a Tiferca, S.A.; Country Wide Duquesa, S.L.; Inter Plus Tecnología, S.L., en ignorado paradero la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 29-11-2010, cuyo encabezamiento y fallo, es como sigue.

Sentencia n.º 509/2010.

En Barcelona, a 29 de noviembre de 2010.

Visto por la Ilma. Sra. doña María Elena Paramió Montón, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social núm. 27 de Barcelona y su provincia, el presente juicio promovido en materia de Reclamación de cantidad por José Libardo Leiva Ramírez frente al Inter Plus Tecnología, S.L.; Country Wide Duquesa, S.L. y Tiferca, S.A.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por José Libardo Leiva Ramírez frente a Inter Plus Tecnología, S.L.; Country Wide Duquesa, S.L.; Tiferca, S.A. y -F.G.S.- Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada Country Wide Duquesa, S.L., a que haga abono a la parte actora de la cantidad de 6054,46 euros por los conceptos de la demanda, mas el 10% por mora en el pago.

Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio de las responsabilidades legales que puedan corresponderle.

Se tiene por desistidos por la parte actora a las partes codemandadas Tiferca, S.A. e Inter Plus Tecnología, S.L.

Notifíquese esta Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dentro de los cinco días hábiles siguientes a dicha notificación, anunciándose el recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, que el recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita exhiba al tiempo de anunciarlo el resguardo acreditativo de haber consignado en el Banco Español de Crédito (BANESTO), Agencia Banesto-Centro 2015 y en la cuenta corriente n.º 5227/0000341077/09 de este Juzgado, la cantidad objeto de la condena y que deposite en dicha cuenta 150 Euros, si no tiene la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni tuviere reconocido el beneficio de justicia gratuita.

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados y para su inserción en el Boletín Oficial del Estado a los efectos pertinentes, expido el presente Edicto.

Barcelona, 26 de abril de 2011.- Secretario Judicial del Juzgado Social núm. 27 de Barcelona, don Adrià Gassó i Priu.

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