Edicto.
Yo, José Manuel de la Cruz Lagunero, Notario del Ilustre Colegio de Madrid, con residencia y despacho abierto en calle Diego de León 47, 2° Dª de Madrid,
Hago saber:
1.- Que ante mí, a instancia de Banco Español de Crédito, S.A., en acta número 1137, de 9 de junio de 2.010, se tramita procedimiento de ejecución extrajudicial de ejecución hipotecaria con arreglo a lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Hipotecaria, en la redacción dada por el número 4 de la Disposición Final 9º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, y en los artículos 236 y concordantes del Reglamento Hipotecario, que recae sobre la siguiente finca:
Número diecisiete.- piso segundo izquierda exterior, de la casa número 6 de la calle Topete de esta Ciudad (Madrid). -Está situada en la planta segunda de dicha casa.- Ocupa una superficie de cincuenta y ocho metros veintiocho decímetros cuadrados.
Linda: al frente, con caja de escalera; a la derecha, entrando, con el piso centro de la misma planta; a la izquierda, con construcciones de don Felipe González Rojas, y al fondo con la calle Topete.
Le corresponde en los elementos comunes y servicios e instalaciones de la finca y gastos del mismo una cuota de participación de cuatro enteros y setenta y cuatro centésimas por ciento, con relación al valor total del inmueble.-
Inscrita en el Registro de la Propiedad número 26 de Madrid, al Tomo 457, folio 149, finca 4.205, inscripción 3ª.
Referencia Catastral: 0380615VK4708A0017AH.
2.- Y que habiendo transcurrido más de treinta días desde que tuvieron lugar los requerimientos y notificaciones previstos en el articulo 236-d) del Reglamento Hipotecario, y estando la tramitación en el caso prevenido en el articulo 236-f), procede la subasta de dicha finca, y se lleva a cabo bajo las siguientes condiciones:
a).- Se señala para la celebración de la primera subasta, el día seis de junio de 2.011, a las dieciséis horas y treinta minutos.
La segunda y tercera subasta, en su respectivo caso, a la misma hora del día veintisiete de junio (2ª) y del día veintiuno de julio siguientes (3ª).
Para el caso de mejora de la postura de la subasta, se señala para licitación entre los "mejorantes y mejores postores el día veintiséis de julio de 2.011, a las nueve horas y treinta minutos.
b).- Las subastas se celebrarán en mi oficina, sita en Madrid, calle Diego de León 47, 2° Dª, de Madrid.
c).- El tipo para la primera subasta es de Doscientos noventa y ocho mil setecientos seis euros con trece céntimos de euro.
Para la segunda subasta, en su caso, el tipo será del setenta y cinco por ciento de la cantidad señalada para la primera subasta; y la tercera subasta, si hubiere lugar a ello, se celebrará sin sujeción a tipo.
d).- La documentación y la certificación registral, a que se refieren los artículos 236-a y 236-b del Reglamento Hipotecario, pueden ser consultadas en la Notaria.
Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación.
Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la Hipoteca que se ejecutan continuarán subsistentes.
e).- Los postores, a excepción del acreedor, deberán consignar previamente en mi oficina, sita en Calle Diego de León 47, 2° Dª de Madrid el treinta por ciento del tipo correspondiente, para poder tomar parte en la primera y segunda licitación.
En la tercera subasta el depósito consistirá en un veinte por ciento del tipo de la segunda.
Quienes concurran a ejercitar el derecho al mejoramiento previsto en el párrafo 7 del artículo 236 g) del Reglamento Hipotecario deberán consignar en depósito el cincuenta por ciento de la cantidad que sirvió de tipo para la segunda subasta.
f).- Para el caso de que resulte infructuosa la notificación prevista en el artículo 236-d 1 del Reglamento hipotecario, sirva el presente edicto para notificar a la persona a cuyo favor esté practicada esta última inscripción de dominio sobre la finca objeto de la subasta, ya los titulares de cargas y gravámenes y asientos posteriores a la hipoteca que se ejecuta, y en su caso al hipotecante no deudor, al arrendatario de la finca hipotecada, y a cualquier otra persona que se crea con interés legítimo para intervenir en el procedimiento en virtud de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 236-d 2 del Reglamento hipotecario, -sirva el presente, se reitera, para notificarles- que pueden intervenir, si les conviene, en la subasta, o satisfacer antes del remate el importe del crédito y de los intereses y gastos en la parte asegurada con hipoteca, teniendo en cuenta el lugar, día y hora fijados para la celebración de las subastas.
En Madrid, 27 de abril de 2011.- El Notario, José Manuel de la Cruz Lagunero.
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