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Documento BOE-B-2011-15924

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 14 de mayo de 2011, páginas 53299 a 53299 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-15924

TEXTO

D.ª Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Alicante, por el presente

Hago saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 662/2009-D sobre declaración de concurso de la mercantil Manufacturas Guilabert, S.L. con domicilio en Calle Sax - Pol. Indus. Carrus, 24 Elche (Alicante) y C.I.F. número B-03077179, se ha dictado Auto de fecha 12-04-11 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"... 1. Se acuerda poner fin a la fase común

2. Se decreta la apertura de la fase de liquidación

3. Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal

4. Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal

5. Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de 8 días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC

6. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones

7. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC

Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC)

8. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidanse asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC

Líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal

Conmuníquese esta resolución en los Incidentes Concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, a efectos de que el interesado pueda interponer el recurso de reposición diferido a este momento..."

Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente en

Alicante, 12 de abril de 2011.- La Secretaria Judicial.

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