De acuerdo con lo que dispone el artículo 24.4 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se publica la Resolución de fecha 4 de marzo de 2011, dictada por el Consejero de Empresa y Empleo, mediante la cual se declara la condición de minero-medicinal del agua de la captación denominada Can Son.
La citada Resolución establece en su parte dispositiva:
"Primero.- Declarar la condición de minero-medicinal del agua de la captación denominada "Can Son", situada en el término municipal de Albanyà (Alt Empordà), y determinada por la siguiente coordenada UTM del sector 31T: X=475.866,83; Y=4.684.118,380.
Segundo.- Declarar la utilidad pública de las aguas objeto de esta declaración, de conformidad con el artículo 39.3 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Tercero.- Ordenar la notificación de esta Resolución a los interesados y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña, de acuerdo con lo que establecen los artículos 24 de la Ley de Minas y 39 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.
Cuarto.- Otorgar a las personas referidas en el artículo 40 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el plazo de un año, a contar a partir del día siguiente de la publicación o notificación de la resolución de declaración, para que pueda ejercer el derecho preferente a solicitar su aprovechamiento, en la forma y las condiciones reguladas por la Ley de Minas y su Reglamento.
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer ante este órgano, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación, o bien se puede interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la notificación de la presente Resolución".
Barcelona, 7 de abril de 2011.- El Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, Josep Canós i Ciurana.
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