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Documento BOE-B-2011-16620

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2011, páginas 55470 a 55470 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-16620

TEXTO

Edicto

D./Dña. Inmaculada Martínez Ordoñez, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante,

Por el presente hago saber: Que en fecha 3 de mayo de 2011 se ha dictado auto de conclusión del presente procedimiento que se tramita con el número 471/08-R cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte Dispositiva

1.- Se declara Concluso el concurso de acreedores de 1) Alicantina de Construcciones Industrializadas, S.L. (Alcoinsa, S.L.), con domicilio social en Villajoyosa, calle Colón 57 con CIF B-03096344 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 1328, folio 41, Libro 0 hoja A-7812 inscripción 3.ª 2º) Inmoneo 2000, S.L., con domicilio social en Villajoyosa, calle Colón 65 7º F con CIF B-53395851 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 2257, folio 87, Libro 0 hoja A-54.809 Inscripción 1.ª 3) Construcciones Alco, 2005, S.L., con domicilio social en Villajoyosa, Colón 65 con CIF B-54079140 inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al tomo 3015, folio 462, libro 0 hoja A-96857 Inscripción 1.ª

el cual queda responsable del pago de los créditos restantes, pudiendo los acreedores iniciar ejecuciones singulares.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición del deudor que vinieron en su día acordadas a salvo las que se contengan en la sentencia de calificación.

3.- Se acuerda la disolución de Inmoneo 2000, S.L.; Alicantina de Construcciones Industrializadas, S.L.; Construcciones Alco 2005, S.L., decretándose la cancelación de su hoja registral de inscripción. Para su efectividad, líbrese mandamiento al Sr. Registrador Mercantil de la Provincia.

4.- Se aprueba la cuenta rendida por la administración concursal en su informe de fecha 30 de marzo de 2011.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, y a los restantes acreedores reconocidos, y désele la publicidad pertinente en los términos de los artículos 23 y 24 LC.

Modo de Impugnación: Contra esta resolución no cabe interponer recurso.

Alicante, 3 de mayo de 2011.- La Secretaria.

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