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Documento BOE-B-2011-16627

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2011, páginas 55477 a 55477 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-16627

TEXTO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L. C.), anuncia:

1.º-Que en el procedimiento de concurso abreviado que se sigue en este Juzgado con el número 0149/2010-C, por auto de fecha 12 de mayo de 2011 se ha declarado, conjuntamente, en situación de concurso voluntario a los deudores don Nicolás Romero Rodríguez, con DNI/NIF. nº. 51.918.006-Z, y doña Macarena de Alarcos Morales Arroyo, con DNI/NIF. n.º 52.134.027-L, ambos mayores de edad, casados en régimen de gananciales, vecinos de la localidad de Valdepeñas (Ciudad Real) y con domicilio en C/ Seis de Junio, n.º 88, 1.º-A de dicha localidad, que coincide con el centro de sus principales intereses.

2.º-Que los deudores conservan las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3.º-Que los acreedores de los concursados deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal.

El plazo para esta comunicación es el de un mes a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, ello mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada, y una copia de todo ello.

4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 L.C.).

Ciudad Real, 16 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial, don Rafael Villar Herrera.

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