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Documento BOE-B-2011-16631

GIRONA

Publicado en:
«BOE» núm. 119, de 19 de mayo de 2011, páginas 55481 a 55482 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-16631

TEXTO

Don José Antonio Marquínez Beitia, Secretario judicial del juzgado Mercantil número 1 de Girona,

Hago saber: Que en el Concurso Voluntario número 159/10, se ha acordado mediante Auto de esta fecha la apertura de la liquidación de oficio, de conformidad con lo prevenido en el artículo 143 de la Ley Concursal, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte Dispositiva.

Acuerdo: Declarar finalizada la fase de Convenio del presente procedimiento concursal de la persona física Alejandro Montero Sande con NIF 43626626-L y abrir de oficio la fase de liquidación, en los términos previstos en el artículo 143.1.1.º de la Ley Concursal al no haber comparecido ningún acreedor a la Junta y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley Concursal.

Durante la fase de liquidación quedaran en suspenso las facultades de administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el titulo tercero de la Ley Concursal.

Anúnciese por edictos la apertura de oficio de la fase de liquidación, que se fijaran en el tablón de anuncios de este Juzgado y se publicaran en el Boletín Oficial del Estado.

Inscríbase, asimismo, en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos al Registro civil de nacimiento y al Registro de la propiedad de Girona número uno, haciéndole saber del cierre de la fase de convenio y la apertura de la fase de liquidación, la suspensión de las facultades de los administradores, la disolución y el cese de los administradores o liquidadores, que seran sustituidos por la Administración concursal Señora Lidia Roig vidal, y ordenandose la anotación de las anteriores circunstancias.

Entréguese en debida forma al procurador señor Carlos Javier Sobrino Cortes, los mandamientos y oficios correspondientes para la practica inmediata de las anotaciones acordadas. Requierase a dicho procurador a fin de que en el plazo de cinco dias aporte la certificación de nacimiento requierida mediante el auto de admisión del concurso.

En el plazo de ocho dias computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentara un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el articulo 148 de la Ley Concursal.

Formese la Sección sexta de calificación del concurso, que se encabezara con testimonio de esta resolución y del auto de declaración de concurso. Se concede el plazo de cinco dias, de conormidad con el articulo 168, en relación con el 191 de la Ley Concursal, a fin de que cualquier acreedor o persona que acredite interes legitimo pueda personarse en la presente sección alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de cinco dias habiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresion de la infraccion cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 197.2 de la Ley Concursal y 451, 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo manda y firma el Magistrado Juez Don Hugo Novales Bilbao del Juzgado Mercantil uno de Girona; de lo que doy fe.

El Magistrado-Juez.-El Secretario judicial.

Y para que sirva de publicidad a los efectos prevenidos en el articulo 144, en relación con los articulos 23 y 24 de la Ley Concursal, expido el presente en

Girona, 27 de abril de 2011.- El Secretario Judicial.

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