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Documento BOE-B-2011-16826

MARBELLA

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2011, páginas 56623 a 56623 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2011-16826

TEXTO

Edicto.

Cedula de notificación.

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 263/2008, seguido en el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Marbella (antiguo Mixto número 4) a instancia de Comunidad de Propietarios Jardines de Andalucía contra Unicornio Inversiones, S.L., sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Sentencia 184/10.

En Marbella, a cinco de julio de dos mil diez.

Vistos por María Josefa Lario Parra, Juez del Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Marbella y su partido, los presentes autos de juicio ordinario número 263/2008, siendo parte demandante la Comunidad de Propietarios Jardines de Andalucía, representado por el Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y asistido del Letrado don Pablo González Vicente, y parte demandada Unicornio Inversiones, S.L., declarado en situación legal de rebeldía, constando las circunstancias personales de todos ellos en las actuaciones.

Fallo:

Que estimando la demanda planteada por Comunidad de Propietarios Jardines de Andalucía, representado por el Procurador don Juan Carlos Palma Díaz contra Unicornio Inversiones, S.L.

a) Debo condenar y condeno a la demandada a demoler las obras ejecutadas descritas en el Fundamento Jurídico Primero de esta resolución a fin de restablecer la vivienda a su superficie y estado anterior llevando a cabo cuantos trabajos sean necesarios a tal fin y todo ello con expresa condena en costas a la significada parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe recurso de apelación para ante la Ilustrísima Audiencia Provincial de Málaga, que habrá de ser preparado ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Firme que sea esta resolución, llévese el original al Libro de las de su clase, quedándose testimonio de la misma en los autos de su razón.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y armo.

Publicación.- Dada, leída y publicada que fue la anterior sentencia por S.Sª. que la dictó estando celebrando audiencia pública en la sede de este Juzgado, de lo que doy fe en Marbella a la misma fecha.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Unicornio Inversiones, S.L., extiendo y firmo la presente

Marbella, 5 de julio de 2010.- El/la Secretario.

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