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Documento BOE-B-2011-16870

PALMA DE MALLORCA

Publicado en:
«BOE» núm. 121, de 21 de mayo de 2011, páginas 56669 a 56669 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO SOCIAL
Referencia:
BOE-B-2011-16870

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

Doña Paula Matero Erroz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Palma de Mallorca,

Hago saber: Que en el procedimiento demanda 316/10 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Jesús Gracia Fernández, Francisco Moreno García, contra la empresa SUAREZ OUBEL S.L., METROFER, S.A., sobre ordinario, recayó resolución que es del tenor literal siguiente:

"Cédula de citación. En Palma de Mallorca, a veinte de diciembre de dos mil diez. En el proceso tramitado por este Juzgado de lo Social en base a la demanda presentada por D. Jesús Gracia Fernández, Francisco Moreno Garcia, contra SUAREZ OUBEL, S.L., METROFER, S.A., en materia de ordinario se ha dictado resolución de esta misma fecha del tenor literal siguiente: Por la que se ha acordado citarle para que comparezca a los actos de conciliación y/o juicio que tendrán lugar el próximo día 24 de mayo de 2011, a las 12,05 horas y para prestar confesión judicial, y advirtiéndole, asimismo, que de no comparecer para prestar confesión judicial, podrá ser tenido por confeso en la sentencia, en los términos del art. 91 en relación con el art. 58.2.c) de la Ley de Procedimiento Laboral. De conformidad con los art. 82.2 y 83 de la L.P.L. se hace constar que los actos de conciliación y juicio no podrán suspenderse por incomparecencia del demandado, así como que los litigantes han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intentan valerse. Si el actor, citado en suspensión del juciio, se le tendrá por desistido de su demanda. La incomparecencia injustificada del demandado no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

OTRAS ADVERTENCIAS A LAS PARTES: si el demandante pretendiese comparecer en juicio asistido de Abogado o representado por éste, Procurador o Graduado Social colegiado, lo hará constar en la demanda, asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al demandante,con objeto de que, trasladada tal intención al demandante, pueda éste estar representado por procurador o Graduado Social colegiado, designar abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del turno de oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de las partes al derecho de valerse de Abogado, Procurador, o Graduado Social colegiado (art. 21.2 Ley Procedimiento Laboral).

La representación de parte interesada y, en todo caso, de entidades sociales, deberá acreditarse por medio de escritura, de poder notarial o por comparecencia ante el secretario del Juzgado.

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a SUAREZ OUBEL, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOE.

Palma, 5 de mayo de 2011.- Secretaria Judicial.

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