EL Juzgado de lo Mercantil n.º 9 de Madrid, anuncia:
1.- Se declara, por auto de fecha 12/5/2011 dejar sin efecto la fase de convenio del procedimiento concursal voluntario 792/10 del deudor Cereales Anchuelo, S.L., con domicilio en la Pza. del Olmo, n.º 4, de Anchuelo, Madrid, con CIFB80440340.
2.- Se deja sin efecto, consecuentemente, el señalamiento de la Junta de Acreedores para el día 28 de junio a las 11:00 horas de su mañana.
3.- Se abre, de oficio, la fase de liquidación, conforme a lo ordenado en los artículos 114.3 y 143.1.º de la LC.
4.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.
5.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la Administración Concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC.
Madrid, 12 de mayo de 2011.- Secretario Judicial.
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