Yo, María Concepción Medina Achirica, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, con residencia en Medina Sidonia,
Hago saber: Que en mi Notaria, sita en Medina Sidonia (Cádiz), Avenida del Mar, Centro Comercial "Assido" Local comercial 7-8-B, se tramita venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- Casa sin número de gobierno, recientemente señalada con el número doce, en la calle Mina, de Paterna de Rivera. Tiene una superficie aproximada de solar de cincuenta y siete metros cuadrados. Linda: frente, la calle de su situación, derecha entrando, propiedad de don Rafael Bermúdez Pérez; izquierda, propiedad de don José Colón Rosado, y fondo, propiedad de los herederos de don Manuel Rosado Calderón.
Título.- Adjudicación en escritura formalizada el día veintiséis de julio de dos mil siete, ante el Notario de Alcalá del Río don Antonio García Morales.
Inscripción.- Registro de la Propiedad de Medina Sidonia al tomo 881, libro 98, folio 89, finca 2.134, inscripción 5.ª
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta el día veintiocho de junio de dos mil once, a las 11:00 horas, siendo el tipo base el de setenta y siete mil setecientos noventa y cuatro euros con cincuenta céntimos (77.794,50 euros); de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día veintiséis de julio de dos mil once, a las 11:00 horas, cuyo tipo será el setenta y cinco por ciento de la primera; en los mismos casos, la tercera subasta el día veintitrés de agosto de dos mil once, a las 11:00 horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor el día treinta de agosto de dos mil once, a las 11:00 horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaria de lunes a viernes de 10 a 14 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría un cantidad equivalente al treinta por ciento del tipo que corresponda en la primera y segunda subasta y en la tercera subasta un veinte por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta le momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Medina Sidonia, 11 de mayo de 2011.- Notario.
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