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Documento BOE-B-2011-1765

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2011, páginas 5192 a 5192 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-1765

TEXTO

Edicto.

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 2 de Murcia, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado en concurso voluntario abreviado número 344/2010 se ha dictado a instancias de Hortalizas Cox, S.L. con CIF B-53.201.026 en fecha 23/12/2010 auto declarando en concurso de Hortalizas Cox, S.L. con CIF B-53.201.026, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Mayor, número 209-(30.161) Llano de Brujas, Murcia.

2º.- El concursado ha solicitado de forma anticipada la liquidación para la realización de la masa activa.

3º.- Se ha acordado la de las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan suspendidas, siendo el deudor sustituido por la administración concursal.

4º.- Que ha sido designado administrador concursal único don Ezequiel Fernández García de profesión economista con teléfono 968386224.

5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de 15 días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 3 de enero de 2011.- Secretaria Judicial.

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