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Documento BOE-B-2011-1768

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 16, de 19 de enero de 2011, páginas 5195 a 5195 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-1768

TEXTO

Edicto

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n. 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 228/2010 se ha dictado a instancias de la Procuradora Isabel Sanjuan Fernández, en fecha 16 de diciembre de 2010, auto de declaración de concurso voluntario de la entidad Areapesca, S.A., con CIF: A.36005338, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Marín (Pontevedra), Puerto Pesquero-Muelle Este, Nave 8.

2º.- Se ha acordado determinar que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la administración concursal.

Ha sido nombrado Administrador Concursal el Abogado Don Emiliano Cacauelos Montes, con DNI: 37272659.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que se comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art.º 184.3 Ley Concursal).

Pontevedra, 16 de diciembre de 2010.- El Secretario Judicial.

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