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Documento BOE-B-2011-17773

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2011, páginas 59926 a 59926 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-17773

TEXTO

Edicto

Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 2 de Pontevedra, por el presente, hago saber:

Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Concurso 52/2011-R se ha dictado en fecha nueve de mayo de 2011 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Intramat del Atlántico, Sociedad Limitada, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra al tomo 2216, Libro 2216, folio 145, inscripción primera de la hoja PO-22409 y domicilio social en Lugar de Veigas de Almorzar, n.º 31 – Bemil, 36650 Caldas de Reis.

Segundo.-Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejercerá la administración concursal.

Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Vigo, 9 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

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