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Documento BOE-B-2011-17778

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 127, de 28 de mayo de 2011, páginas 59931 a 59931 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-17778

TEXTO

Juzgado de Primera Instancia 7 (Mercantil) Tarragona,

El Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia número 7 (Mercantil) de Tarragona, por el presente, hace saber:

Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 765/2009-3 de concurso voluntario abreviado de Antonio Zurita López (NIF 33.961.383-C) y Mª Pilar Jaime Vicente (NIF 35.032.073-Z) se ha dictado en fecha 17-06-20 auto acordando el archivo del procedimiento, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Acuerdo el archivo de las presentes actuaciones por desistimiento de la parte concursada, sin hace especial pronunciamiento en relación a las costas.

Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes. Asimismo, se decreta el cese del Administrador Concursal.

Firme que sea la presente resolución, hágase público el archivo del presente expediente por medio de edictos que se publicarán en el Boletín Oficial del Estado y se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

Se decreta la gratuidad de la publicación del edicto en el Boletín Oficial del Estado.

Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de El Vendrell.

No habiendo sido cursados los mandamientos a los Registros Civiles correspondientes ni al Registro de la Propiedad de Calafell, no ha lugar a acordar nada respecto a los mismos.

Modo de impugnación: Mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Tarragona.

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 Lec).

De acuerdo don la Da 15ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 230 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones que este Juzgado tiene abierta en la entidad Banesto. La consignación deberá acreditarse en el momento de la interposición del recurso.

Están exentos de constituir del depósito los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de los mismos.

Así lo acuerda y firma la Juez stta. Doy fe "

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente.

Tarragona, 8 de febrero de 2011.- El Secretario Judicial.

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