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Documento BOE-B-2011-17968

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 128, de 30 de mayo de 2011, páginas 60197 a 60197 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-17968

TEXTO

Edicto-cédula de notificación

Doña Teresa Hernández Rivero, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número dos de Las Palmas,

Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal nº 0000026/2009, seguido a instancias del Procuradora Doña María del Carmen Marrero García, en nombre y representación de la entidad Alimentaciones Ascanio, S.L. y Carnes Selectas Canarias 2000, S.L. se ha dictado auto el día 16 de mayo de dos mil once, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos

Parte dispositiva

1.- Se declara finalizada la fase común del presente procedimiento concursal, del concursado Carnes Selectas Canarias 2000, S.L. y Alimentos Ascanio, S.L.

2.- Se abre la fase de convenio que se encabezará con testimonio de esta resolución, formándose la Sección quinta.

3.- Se convoca Junta de acreedores que se celebrará el día 7 de septiembre de 2011, a las 11 30 horas, en la Sala de Vistas de este Juzgado, sita en la calle Reyes Católicos, nº 6.

4.- Hasta veinte días antes del señalado para la celebración de la Junta el deudor o los acreedores cuyos créditos superen, conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuestas de convenio, dando traslado de la propuesta presentada en fecha de 2 de febrero de 2011 a las partes personadas.

5.- Los acreedores que lo deseen pueden adherirse a la/s propuesta/s de convenio que se presenten en los términos previstos en el artículo 115.3 de la LC.

6.- Notifíquese este auto al concursado a la administración concursal y a las partes perdonadas.

7.- Anúnciese la celebración de la Junta por medio de edictos que se fijarán en el tablón de anuncios del Juzgado.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que puedan invocarse los motivos de impugnación en recurso de apelación contra la sentencia que resuelva sobre la aprobación del convenio (artículo 111.3 de la LC).

Lo manda y firma S.Sª. Doy fe.

Magistrado-Juez. Secretaria Judicial.

Se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Las Palmas de Gran Canaria, 16 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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