Edicto
D./Dña. Cristo Jonay Pérez Riverol, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Santa Cruz de Tenerife, sito en Calle Leoncio Rodríguez Edificio El Cabo 4ª Planta,
Hago saber: Que en el procedimiento Concursal seguido en dicho Juzgado con el nº 0000003/2008 (Sección 5ª - Liquidación), de la Entidad Clínica Capote, S.L., representada por la Procuradora Doña Montserrat Padrón García, se ha acordado sacar a pública subasta, que se celebrará en la Sala de Vistas de este Juzgado, sito en C/ Leoncio Rodríguez, 7, 4ª planta, Edificio "El Cabo" de S/C Tenerife, el Día: veintidós de junio de 2011, a las 10:00 horas, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:
Bienes que se sacan a subasta y su valoración
Valor: 159.338,30 euros.
Maquinaria de cocina, maquinaria quirófanos, útiles y herramientas, mobiliario habitaciones, equipos oficina y proceso de datos, vajilla, cubertería y cristalería, mobiliario cocina.
Condiciones de la Subasta:
1.- Los licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:
1º.- Identificarse de forma suficiente.
2º.- Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.
3º.- Presentar resguardo de que se ha depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto nº 2273-0000-52-0003-08 o de que se ha presentado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
2.- Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.
3.- Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.
4.- Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor. Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el artículo 650 LEC.
5.- La subasta se celebrará siguiendo el principio básico de enajenación unitaria y los interesados sólo podrán concurrir por el total de los bienes y no por lotes independientes, de acuerdo con la formación que consta en autos.
6.- Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado, o por error si hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el día siguiente hábil a la misma hora.
Expido el presente, para que sea publicado en el tablón de anuncios de este Juzgado, y además de forma gratuita en el Boletín Oficial y periódico Diario "El Día" (conforme establece el artículo 23 de la Ley Concursal en su nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo).
Santa Cruz de Tenerife, 11 de mayo de 2011.- El/La Secretario Judicial.
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