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Documento BOE-B-2011-18132

MURCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 60424 a 60424 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-18132

TEXTO

Edicto.

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente

Hago saber:

1º.- Que en los autos de Concurso abreviado seguidos en este Juzgado con el n.º 5/2011 se ha dictado a instancias de Francisco Díaz Almagro en fecha 11 de mayo de 2.011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Francisco Díaz Almagro, cuyo centro de intereses principales lo tiene en El Palmar (Murcia), C/ Mayor, n.º 88, 3.º C.

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor por parte de la administración concursal, habiéndose designado como administrador concursal a Julio Parra Salinas, de profesión economista, con teléfono nº 968241658 y fax nº 968273516.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la Oficina de Registro y Reparto, correspondiente al Servicio Común General, sito en la Ciudad de la Justicia de Murcia, Fase I, planta baja, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 12 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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