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Documento BOE-B-2011-18136

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 60428 a 60429 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-18136

TEXTO

Edicto

En los autos de Concurso abreviado 6000453/09 seguido ante este Juzgado a instancia de José Ángel Tuero Palacio se ha dictado auto de conclusión de fecha 11 de mayo de 2011, cuyo encabezamiento y parte dispositiva dice:

Auto

Juez que lo dicta: D. Miguel Álvarez-Linera Prado.

En Oviedo, a 11 de mayo de 2011.

Hechos

Único.- Por la administración concursal de José Ángel Tuero Palacio se ha presentado informe favorable a la conclusión del presente concurso al haberse constatado la inexistencia de bienes y derechos con que hacer frente a los créditos subsistentes. Evacuado el traslado previsto legalmente sin que las partes personadas formularan oposición, quedaron los autos vistos para dictar la resolución procedente.

Decido

Declarar la conclusión del concurso en el que figuraba como concursado José Ángel Tuero Palacio, al comprobarse la inexistencia de bienes y derechos del concursado ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores. Sin perjuicio de las posibilidades de reapertura del concurso o una nueva declaración si aparecieran nuevos bienes o los deudores vinieran a mejor fortuna.

Ordenando el levantamiento de los efectos de la declaración de concurso en la persona declarada en tal situación y ordenando el cese del administrador concursal.

Contra este auto no cabrá recurso alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y procédase a la publicación de edictos en el BOE y en el Diario La Voz de Asturias de Oviedo.

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.

El deudor quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso.

Se acuerda la extinción de la persona jurídica concursada, disponiéndose el cierre de su hoja de inscripción en el Registro mercantil de Asturias, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme.

La conclusión del concurso no obstará a su reapertura del concurso, que será declarada por este mismo juzgado, en caso de que con posterioridad a esta resolución aparezcan bienes y derechos titularidad del concursado.

Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe.

El Magistrado.-El Secretario judicial.

Y, para su publicación en el BOE se expide la presente en

Oviedo, 10 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

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