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Documento BOE-B-2011-18138

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 60431 a 60431 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-18138

TEXTO

Edicto

Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo,

Por el presente, hago saber:

Primero.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Sección I Declaración Concurso 173/2011 se ha dictado a instancias de Telecidade, Sociedad Anónima, en fecha 13 de mayo de 2011, auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Telecidade, Sociedad Anónima, con Código de Identificación Fiscal número A-36792133, inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, al folio 219 del libro 1631 de Sociedades, de la hoja PO-14632, cuyo centro de intereses principales lo tiene en la calle Torrecedeira número 17 - Vigo.

Segundo.- Se ha acordado la Intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio.

Tercero.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

Cuarto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 de la Ley Concursal).

Vigo, 13 de mayo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.

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