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Documento BOE-B-2011-18145

TARRAGONA

Publicado en:
«BOE» núm. 129, de 31 de mayo de 2011, páginas 60438 a 60438 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-18145

TEXTO

Edicto.

El Secretario Judicial del Juzgado Mercantil 1 de Tarragona, por el presente

Hace saber: Que en los autos de Concurso Voluntario de la mercantil Supervideo, S.A (CIF A43052364), seguidos en este Juzgado con el n.º 64/2011, se ha dictado en fecha 17/05/11 Auto de conclusión del concurso, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Debo declarar y declaro la conclusión de concurso de Supervideo, S.A, seguido en este Juzgado de lo Mercantil con el nº. 64/2011 y el archivo de las actuaciones por inexistencia de bienes y derechos de la concursada ni de terceros responsables con los que satisfacer a los acreedores.

Se declara la extinción de la mercantil Supervideo, S.A con CIF A43052364 y, como consecuencia, procédase al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Tarragona.

Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación. Asimismo, se decreta el cese de la Administración Concursal.

Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del estado y en el tablón de anuncios de este juzgado en la forma y con los, requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídanse mandamientos al Registro Mercantil de Tarragona, para la cancelación, de la anotación practicada en su día, relativa a la declaración concursal, a las facultades de administración y disposición de la concursada y del cese de los administradores concursales e igualmente expídase mandamiento al Registro de la Propiedad de Vilaseca y Salou donde figuran inscritos los bienes y derechos del deudor para la cancelación de las anotaciones preventivas efectuadas en su día. Igualmente, se proceda al cierre de la hoja de inscripción de la mercantil concursada. Líbrense para ello los correspondientes oficios y mandamientos que serán entregados a la procuradora de la solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos. Asimismo, remítase oficio al Juzgado Decano de Tarragona.

Notifíquese la presente resolución haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Aránzazu Ortiz González, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil 1 Tarragona. Doy fe.

La Magistrada Jueza. El Secretario Judicial"

Y en cumplimiento de lo acordado libro el presente

Tarragona, 17 de mayo de 2011.- El Secretario Judicial.

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