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Documento BOE-B-2011-18564

Resolución del Departamento de Empresa y Ocupación, Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, EMO/ /2011, de 6 de mayo, por la que se otorga a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación, del proyecto de ejecución de las instalaciones de distribución de gas natural en Les Pinedes d'Armengol, término municipal de La Torre de Claramunt (exp. DICT08-00030147/2010).

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2011, páginas 61951 a 61954 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-B-2011-18564

TEXTO

La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., con domicilio social en Barcelona, plaza del Gas, núm. 2, solicitó, en fecha 8 de octubre de 2010, la autorización administrativa y aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de gas natural para el suministro y distribución de gas en Les Pinedes d'Armengol, término municipal de. La Torre de Claramunt, todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio.

La citada empresa ha presentado el correspondiente proyecto, donde se definen las instalaciones necesarias para su realización.

Término municipal afectado: La Torre de Claramunt.

Características principales, de las instalaciones:

-1. Conducción de gas.

Longitud: 4.482 m, 7.091 m, 10.102 m y 7.626 m.

Diámetro: 160-PE, 110-PE, 90-PE y 63-PE.

Espesor: 9,1 mm, 6,3 mm, 5,1 mm, 3,6 mm.

Material: Polietileno.

Presión máxima de servicio: 0,4 bar.

-2. Presupuesto: 1.650.960,99 euros.

-3. Descripción del trazado: La red de distribución empieza en la conducción PE-160 existente en el camino de Can Maristany, desde esta se ramificarán hacia el interior de la urbanización las redes en polietileno PE-160, PE-110, PE-90 y PE-63 para abastecer a toda la urbanización Les Pinedes d'Armengol, término municipal de La Torre de Claramunt.

Esta solicitud de autorización administrativa se ha sometido a un periodo de información pública mediante el anuncio publicado en el DOGC núm. 5862, de 19.4.2011; en el BOE núm. 99, de 26.4.2011; y en los periódicos El País, de 20.4.2011 y Regió 7, de 20.4.2011.

Paralelamente, se ha presentado la correspondiente separata del proyecto en el Ayuntamiento de La Torre de Claramunt, y visto que no se ha recibido ningún informe de respuesta por parte de ese Ayuntamiento dentro del plazo establecido por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se entiende su conformidad en lo referente a la autorización de las instalaciones en cuestión.

Una vez cumplidos los trámites administrativos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, modificada por la Ley 12/2007, de 2 de julio; en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, modificado por el Real Decreto 942/2005, de 28 de julio; en la Ley 12/2008, de 31 de julio, sobre Seguridad Industrial; en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a la 11; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 1.3 de enero, y en la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, resuelvo:

Otorgar a la empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de las instalaciones de distribución de gas natural en Les Pinedes d'Armengol, término municipal de la Torre de Glaramunt.

Esta autorización administrativa se otorga sometida a las condiciones generales que prevén la Ley 34/1998, de 7 de octubre, el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y bajo las siguientes condiciones especiales:

-1. La empresa Gas Natural Distribución SDG, S.A., constituirá, en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de publicación de esta Resolución en el DOGC, una fianza por valor de 33.019,22 euros, equivalente al 2% del importe del presupuesto que figura en el proyecto técnico de las instalaciones presentado, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y el artículo 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre.

La fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Generalidad de Cataluña, a disposición del Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en valores del Estado, aval bancario o en metálico, según lo dispuesto en el artículo. 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias, o mediante contrato de seguros concertado con entidades de seguros de las sometidas a la Ley 30/1995, de 11 de noviembre.

En el plazo de un mes contado desde la constitución de la mencionada fianza, la empresa autorizada deberá acreditar documentalmente, ante la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, el depósito efectuado.

La fianza se devolverá a la empresa cuando, una vez autorizadas y construidas las instalaciones en los términos fijados en esta Resolución, la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial formalice el acta de puesta en servicio de las instalaciones autorizadas.

-2. Las instalaciones Objeto de esta autorización administrativa se realizarán de acuerdo con las especificaciones y los planos que figuran en el proyecto presentado, por la empresa solicitante, el cual ha servido de base para la tramitación del expediente núm. DICT08-00030147-2010.

La construcción y el funcionamiento de estas instalaciones se someten a lo establecido en la Ley 12/2008, de 31 de julio, de Seguridad Industrial; el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos, y sus instrucciones técnicas complementarias, aprobado por el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio; el Decreto 120/1992, de 28 de abril (DOGC núm. 1606, de 12.6.1992), por el que se regulan las características que deben cumplir las protecciones a instalar entre las redes de diferentes suministros públicos que. discurren por el subsuelo; la Orden de 5 de julio de 1993 (DOGC núm. 1782, de 11.8.1993), que lo desarrolla; otros reglamentos técnicos específicos que le sean de aplicación, y disposiciones de aplicación general.

-3. El peticionario deberá solicitar la correspondiente autorización administrativa para realizar cualquier modificación del proyecto aprobado.

-4. El plazo para llevar á cabo las instalaciones y su puesta en servicio será de dos años, contados desde la fecha de publicación de esta autorización administrativa.

-5. La Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial podrá realizar, durante las obras y cuando se hayan acabado, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en relación con el cumplimiento de las condiciones de esta Resolución. Con esa finalidad el peticionario comunicará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial la fecha de inicio.de las obras, la realización de las pruebas y cualquier incidencia relevante.

-6. Una vez ejecutadas las obras, la empresa peticionaria solicitará a la Dirección General de Energía, Minas y Seguridad Industrial el acta de puesta en servicio de las instalaciones, adjuntando el certificado de dirección y finalización de obra firmado por un técnico competente donde se acredite que las instalaciones se ajustan al proyecto aprobado y a la normativa aplicable. A este certificado se adjuntarán la correspondiente declaración de responsabilidad del técnico y las actas de pruebas y controles reglamentarios, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 20 de agosto de 1992 de la Dirección General de Energía (DOGC núm. 1656, de 14:10.1992).

-7. Los cruces especiales y otras afecciones de bienes de dominio público se harán de acuerdo con las condiciones técnicas impuestas por los organismos competentes afectados.

-8. El peticionario asegurará el mantenimiento y la vigilancia de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en funcionamiento, para garantizar, que, en todo momento cumplen las condiciones reglamentarias de seguridad.

-9. Esta autorización quedará sin efecto por cualquiera de las causas señaladas en el artículo 34 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, por incumplimiento de las condiciones estipuladas, por facilitar datos inexactos y por cualquier otra causa excepcional que lo justifique.

-10. Esta autorización administrativa se otorga sin perjuicio de terceros y con independencia de las autorizaciones, licencias y demás permisos de competencia municipal, provincial u otros que sean necesarios para la realización de las instalaciones autorizadas.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Director General de Energía, Minas y Seguridad Industrial, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Barcelona, 6 de mayo de 2011.- Pau de la Cuesta González, Jefe del Servicio de Hidrocarburos. (11.129.018).

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