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Documento BOE-B-2011-18669

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 133, de 4 de junio de 2011, páginas 62924 a 62925 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-18669

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 181/2010, por auto de 25 de marzo de 2010, se ha declarado en concurso voluntario abreviado a los deudores: Máximo Yonathan Morales Calvo, DNI. 9.429.189 V y a María del Mar Tavío Bermúdez, DNI. 44.308.328 R con domicilio y principales intereses lo tiene en C/ Doctor Fleming, n.º 1, 3.º C – Lugones, se ha dictado sentencia de fecha 10 de mayo de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo:

Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por Máximo Yonathan Morales Calvo y María del Mar Tavío Bermúdez, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 24 de marzo de 2011. Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son parte los declarados en concurso y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte. Se acuerda el cese de la administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI.

Se acuerda la apertura de la sección sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso.

Se concede a la administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.

Requiérase a los concursados, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Notifíquese esta resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de los concursados para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario La Voz de Asturias de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento al Registro Civil para la cancelación de la anotación de concurso.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que podrá prepararse por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así lo acuerda, manda y firma el Ilmo. Sr. don Miguel Álvarez-Linera Prado, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Oviedo.

Y a los efectos oportunos y para su inserción en La Voz de Asturias y BOE, se expide el presente.

Oviedo, 10 de mayo de 2011.- El/la Secretario.

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