La Entidad Pública Empresarial Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), insta la incoación del correspondiente expediente expropiatorio para disponer de los terrenos necesarios para la ejecución del Proyecto de expropiación forzosa "Aeropuerto de Vigo. Expediente de expropiación forzosa de terrenos para la Regularización Patrimonial y Adecuación del Campo de Vuelo y Desarrollo del Plan Director", en el término municipal de Vigo (Pontevedra).
Las primeras ocupaciones de terreno para la construcción del Aeropuerto de Vigo se remontan al año 1936, partiendo de bienes adscritos al municipio de Lavadores (en la actualidad Concello de Vigo). Desde el citado año y hasta el año 2002 se han efectuado trece procesos de adquisición de fincas, ejecutados por las distintas Administraciones y Organismos, que en cada momento tuvieron encomendada la gestión del Aeropuerto –Juntas, Ministerio del Aire, Ministerio de Transportes y Comunicaciones, etc.
En cumplimiento de los Acuerdos suscritos entre el Ministerio de Defensa y AENA, y de la O.M. del Ministerio de Economía y Hacienda de 19 de febrero de 1993, se formalizó, con fecha 29 de mayo de 1995, ante la Dirección de Patrimonio del Estado, el Acta de Entrega del Aeropuerto de Vigo y su adscripción al entonces Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
A pesar de lo anterior, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 5 de julio de 2010, que confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de 31 de julio de 2009, ha estimado la demanda declarativa de dominio formulada por la "Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Santa Marina del Cabral", sobre una superficie aproximada de 240.000 m², correspondiente a parte de los terrenos que integran el actual recinto aeroportuario y que en su día fueron aportados por el Ayuntamiento de Vigo, si bien no se formalizó documentalmente la cesión de dichos terrenos.
A la vista del contenido de la mencionadas Sentencias y teniendo en cuenta la singularidad de la figura de los "Montes Vecinales en Mano Común" y su regulación tanto por la Ley 55/1980, como por la Ley Autonómica 13/1989, y al objeto de llevar a cabo la regularización patrimonial de los terrenos, se hace necesaria la iniciación de un expediente de expropiación forzosa por causa de Utilidad Pública prevalente a los propios montes vecinales.
Por otro lado, y en base a las Normas Técnicas de Diseño y Operación de Aeropuertos según el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo, se hace necesaria la adecuación del citado Aeródromo a las mencionadas Normas Técnicas, afectándose una superficie aproximada de 8.600 m², situados en el mismo término municipal con idéntica titularidad.
La superficie total de terreno a afectar en este expediente es de 250.512 m² que están incluidos en el ámbito del Plan Director del Aeropuerto de Vigo, aprobado por O. M. del Ministerio de Fomento de 31 de julio de 2001.
Asimismo y como consecuencia de la aprobación de dicho Plan Director y a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto de 4 de diciembre sobre Ordenación de los Aeropuertos de Interés General y su Zona de Servicio, que lleva implícita la declaración de Utilidad Pública a efectos de expropiación, resultando por tanto aplicables los preceptos contenidos en el Artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y artículos concordantes de su Reglamento de 26 de abril de 1957.
Por tanto y a los efectos señalados en el Titulo II del Capítulo II, de la vigente Ley de Expropiación Forzosa y en los concordantes del Reglamento, este Ministerio ha resuelto:
En el día de la fecha, abrir Información Pública durante un plazo de quince (15) días hábiles, computados en la forma dispuesta en el artículo 17, párrafo primero, del Reglamento de 26 de abril de 1957, para que los propietarios que figuran en la relación que a continuación se detalla y todas las demás personas o entidades que se estimen afectadas por la ejecución de las obras, puedan formular por escrito, ante este Departamento, las alegaciones que consideren oportunas, de acuerdo con lo previsto en la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 y en el artículo 56 del Reglamento para su aplicación.
En el Concello de Vigo (Pontevedra) estarán a disposición de los propietarios afectados el Anejo de Expropiaciones, que incluye los planos generales de expropiación, relativos al municipio referenciado.
MUNICIPIO |
FINCA N.º |
REFERENCIA CATASTRAL |
TITULAR DOMICILIO |
SUPERFICIE EXPROPIACIÓN (m²) |
CLASIFICACIÓN URBANÍSTICA |
APROVECHAMIENTO |
AFECCIÓN |
VIGO |
0001-00-00 |
0654910NG3705S0001JE |
COMUNIDAD DE MONTES VECINALES SANTA MARINA DEL CABRAL C/ DEL TORREÓN, n.º 8 36318 VIGO (PONTEVEDRA) |
242.000 |
URBANA |
AEROPUERTO |
PARCIAL |
VIGO |
0002-00-00 |
0654902NG3705S0001KE |
COMUNIDAD DE MONTES VECINALES SANTA MARINA DEL CABRAL C/ DEL TORREÓN, n.º 8 36318 VIGO (PONTEVEDRA) |
8.512 |
URBANA |
DEPORTIVO |
PARCIAL |
VIGO |
0002-00-01 |
0654902NG3705S0001KE |
REAL AEROCLUB DE VIGO C/ RECONQUISTA, n.º 7 36201 VIGO (PONTEVEDRA) |
- |
URBANA |
DERECHO DE SUPERFICIE |
PARCIAL |
Madrid, 16 de mayo de 2011.- El Director General de Aviación Civil (Orden FOM205/2009, de 2 de febrero, B.O.E. del 9), Manuel Ameijeiras Vales.
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