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Documento BOE-B-2011-19523

CIUDAD REAL

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 10 de junio de 2011, páginas 65057 a 65057 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-19523

TEXTO

D. Rafael Villar Herrera, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 y de lo Mercantil de Ciudad Real,

Hago saber:

1.º Que en la Sección I de Declaración del Concurso de los autos de Concurso Abreviado Voluntario n.º 01145/2010-A, seguidos en este órgano judicial se ha dictado en fecha 03-06-2011 Auto de declaración de Concurso Voluntario de la entidad deudora ISMOFER NUEVAS CONSTRUCCIONES, S.L., con CIF n.º B-13326418, y domicilio social en Avenida de la Constitución, n.º 20, 2.º, de la localidad de Herencia (Ciudad Real), cuyo centro de intereses principales lo tiene también en dicha localidad.

2.º Se ha acordado la mera intervención de las facultades de administración y disposición de su patrimonio que seguirá ejerciendo el deudor quedando sometido el ejercicio de éstas a la intervención del/de los Administrador/es Concursal/es, mediante su autorización o conformidad.

3.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC.

Dicha comunicación deberá presentarse ante este órgano judicial en el plazo de UN MES a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito, de la representación en su caso alegada y, una copia de todo ello.

4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC).

Ciudad Real, 3 de junio de 2011.- El Secretario Judicial.

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