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Que en el procedimiento demanda 228/09 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de doña Aua Baldé, doña Iaia Baldé, don Adramane Baldé y doña Mariana Baldé, contra las empresas "Polaris Desarrollo, S.L.", "Estructuras Estrella del Sur, S.L.", "P.A.R.C. Limitada", sucursal en España, "Real Seguros, S.A.", "Allianz Seguros, S.L.", "Catalana Occidente", "P.A.R.C. Sociedade Construcoes e Armacoes, LDA", sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo.
Que estimando la demanda interpuesta por doña Aua Baldé, doña Iaia Baldé, don Adramane Baldé y doña Mariana Baldé, contra las empresas "P.A.R.C. Limitada", sucursal en España y "P.A.R.C. Sociedade Construcoes e Armacoes, LDA", condeno a las referidas empresas a pagar a los demandantes la cantidad de cuarenta y tres mil euros (43.000 euros), y que, estimando la excepción del falta de legitimación pasiva, absuelvo a la compañía de Seguros "Real Seguros" de las pretensiones deducidas en su contra.
Incorpórese la presente sentencia al libro correspondiente, expídase testimonio para su unión a los autos, y hágase saer a las partes que contra ella cabe recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia, recurso que habrá de anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco dias a contar desde el siguiente al de la notificación de esta resolución. En cuanto a la condenada al pago, para hacer uso de este derecho deberá ingresar las cantidades a que el fallo se contrae, así como un depósito de 150 euros, en la cuenta de consignaciones y depósitos de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. La presente resolución ha sido leída y publicada en audiencia pública por el mismo Juez que la dicta en el dia de la fecha. Doy fe.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a "P.A.R.C. Sociedade Construcoes e Armacoes, LDA", en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el "Boletín Oficial del Estado" y colocación en el tablón de anuncios, con la advertencia al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto ó sentencia ó se trate de emplazamiento.
Cartagena, 16 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
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