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No habiendo podido notificar a doña Ermitas Enríquez Sanjurjo, en los tres intentos practicados en su domicilio, se le hace saber que, por delegación (Resolución 34C/38259/2010, de 3 de diciembre, BOE número 308), la Subdirectora General de Gestión del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, en las actuaciones previas al expediente que, en su caso se incoe, por la causa de resolución de contrato prevista en el artículo 10.1, letra e) de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas, se ha dictado, con fecha 20 de diciembre de 2010, el Requerimiento previo previsto en el artículo 10.4 de la citada Ley.
De acuerdo con lo anterior, mediante el presente escrito se le concede el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la presente publicación, para desalojar voluntariamente la vivienda sita en la Avda. del Mar, n.º 15, 9.º A, en Ferrol (A Coruña), dado que, en caso contrario, al amparo de lo previsto en el artículo 10.4 "in fine" de la Ley 26/1999, de 9 de julio, se incoará el correspondiente expediente administrativo.
El expediente se encuentra, en todo caso, a disposición del interesado en el Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa, calle Isaac Peral, número 32, de Madrid, o en las dependencias de la Subdelegación de Defensa correspondiente.
Madrid, 8 de junio de 2011.- El Jefe de Área de Gestión.
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