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Documento BOE-B-2011-19773

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 140, de 13 de junio de 2011, páginas 66112 a 66116 (5 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-19773

TEXTO

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 208/2006 referente a la concursada "Afinsa Bienes Tangibles, S.A.", por auto de fecha 5 de mayo de 2011 cuyo tenor literal de la parte dispositiva es el siguiente:

"...Dispongo: Que estimando parcialmente las alegaciones y propuestas formuladas 1.) por escrito de la Procuradora Sra. De Zulueta Luchsinger de 15.7.2010 de la Organización de Consumidores y Usuarios; (2.) por escrito de 20.7.2010 de la Procuradora Sra. Montes Agustí en representación de doña María Josefa León Rivas y otros; (3.) por escrito de 21.7.2010 del Procurador Sr. Rodríguez Nogueira en representación de don Alberto Fernández Graíño y otros; (4.) por escrito de 23.7.2010 del Procurador Sr. Vázquez Guillén en representación de don Agustín Carbajal Mateo y doña Enedina Prado Prado; (5.) por escrito de 27.7.2010 del Procurador Sr. Deleito García en representación de doña Concepción Matamoros Martí y don Javier Baranda Matamoros; (6.) por escrito de 27.7.2010 del Procurador Sr. Piñeira de Campos en representación de don Alipio Tomé Pinto y doña María Lucilia Jorge Rato Pinto; (7.) por escrito de 27.7.2010 del Procurador Sr. Bordallo Huidobro en representación de doña María Julia Segovia Argudo y otros; (8.) por escrito de 26.7.2010 del Procurador Sr. Torrecilla Jiménez en representación de doña Teresa Crespo de la Rosa y otros; (9.) por escrito de 26.7.2010 del Procurador Sr. Calleja García en representación de la Asociación en Defensa de los Derechos de los Clientes de Afinsa y Forum (ADDCAF); (10.) por escrito de 27.7.2010 de la Procuradora Sra. Echevarría Terroba en representación de Afacyl; (11.) por escrito de 28.7.2010 del Procurador Sr. Sánchez-Puelles González Carvajal en representación de don Ignacio Freire Rodríguez y otros; (12.) por escrito de 28.7.2010 del Procurador Sr. don Miguel López en representación de Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de España (ADICAE); (13.) por escrito de 28.7.2010 de la Procuradora Sra. Rodríguez Teijeiro en representación de Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo), quien actúa por sí y en representación procesal de los asociados indicados; (14.) por escrito de 28.7.2010 del Procurador Sr. Torres Álvarez en representación de "Afinsa Bienes Tangibles, S.A."; (15.) por escrito de 28.7.2010 del Procurador Sr. Conde de Gregorio en representación de don Alberto Grande Blázquez y otros; (16.) por escrito de 21.9.2010 del Procurador Sr. Tinaquero Herrero en representación de don Jesús Abad Miguel y otros; y (17.) por escrito de ampliación de 7.10.2010 del Procurador Sr. Torrecilla Jiménez en representación de doña Teresa Crespo de la Rosa y otros, frente al plan de liquidación aportado por la administración concursal mediante escrito de 23.6.2010 e informe de 26.10.2010; debo:

I. Aprobar parcialmente el plan de liquidación en los siguientes términos:

A. Enajenación de los inmuebles:

1. La enajenación de los inmuebles se llevará a efecto libre de cargas por el procedimiento de subasta en sede notarial, con la apertura de plicas presentadas en sobre cerrado al Notario que se designe, previa consignación -sean acreedores, sean terceros o el propio deudor- de aval o depósito o similar, por un importe del 3% en caso de inmuebles de más de un millón de euros (1.000.000 €) de tasación contenida en el inventario del informe definitivo -que mantuvo las valoraciones del informe provisional- o del 5% en caso de menor valor del precio de salida; aval o depósito que se perdería a favor de la masa como penalización en caso de incomparecencia o justificada del adjudicatario para formalizar la venta y completar el pago dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la adjudicación por el Notario interviniente;

2. Se autoriza a la administración concursal la facultad de otorgar, en el propio acto de la apertura de las plicas, a los oferentes la posibilidad de superar el mayor precio ofertado por escrito, en cuyo caso se celebraría bajo la fe pública notarial una nueva subasta entre los comparecientes al acto, adjudicándose el lote al mejor concurrente entre ellos;

3. En función del resultado de la primera subasta, para aquellos inmuebles que no hubieran sido objeto de adjudicación a ningún postor por no haberse alcanzado el precio mínimo de salida, por la administración concursal se valorará la conveniencia de llevar a cabo una segunda subasta con un precio de salida equivalente al ochenta por ciento (80%) del precio de salida de la primera subasta;

4. Transcurridos seis meses sin que la primera o, en su caso, segunda subasta hayan posibilitado la venta de los inmuebles, se procederá a la venta directa a través de empresa especializada y acreditada dentro del sector inmobiliario; intermediación que tendrá una limitación temporal de cuatro meses y podrá admitir precios inferiores al ochenta por ciento (80%) del valor de tasación concursal, previa autorización judicial por el cauce del art. 188 L.Co.

5. Transcurrido dicho plazo de cuatro meses sin la realización de los bienes, se procederá a una última subasta judicial sin sujeción a un precio de salida.

6. Los indicados plazo se computarán desde que registralmente los inmuebles consten libres de toda carga, gravamen, intervención, afección derivada de procesos judiciales.

7. Caso de incorporarse al patrimonio inmobiliario de la concursada otros bienes inmuebles por consecuencia de acciones de reintegración o de otra naturaleza, serán de aplicación los modos, precios y plazos señalados anteriormente.

8. Tales plazos podrán ser prorrogados, a instancia de la administración concursal, en circunstancias extraordinarias y en interés del concurso.

B. Enajenación de la participación en Spectrum:

1. Se autoriza, indistintamente, la venta de la mercantil "Auctentia" en cuanto titular de un paquete accionarial mayoritario del 57% de la mercantil "Spectrum", así como la venta en el mercado de las acciones titularidad de "Auctentia" y de la concursada; y ello sin perjuicio de la posible realización de una operación societaria previa para su mejor realización en beneficio de la masa activa.

2. Transcurridos ocho meses a contar desde la presente resolución sin que exista comprador para la compra del paquete mayoritario de acciones titularidad de "Auctentia", se procederá a su venta en el plazo de cuatro meses a su precio de cotización a través del mercado secundario en el que cotice.

3. Este último plazo podrá ser prorrogado, a instancia de la administración concursal, en circunstancias extraordinarias y en interés del concurso.

C. Enajenación de la filatelia.

1. Se autoriza la venta de la misma, de modo individual o en lotes, atendiendo a la tipología de las unidades o lotes filatélicos, su calidad y aceptación por el mercado, a través de empresas especializadas en el sector filatélico a nivel nacional e internacional, a través de casas de subastas nacionales e internacionales o a través de venta directa; valiéndose en todo caso del asesoramiento especializado que estimen adecuado para la fijación de los precios de venta aceptables y determinados por las reales y efectivas circunstancias.

2. En virtud de lo acordado en auto 8.1.2010 del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, se autoriza la venta de las unidades filatélicas que conforma el denominado "trabajo de valoración del invenatrio filatélico de Afinsa mediante muestreo estadistico" de 29.3.2007, pero se prohíbe la entrega de la posesión de dichos sellos a sus adquirentes, que quedarán a disposición de aquel Juzgado hasta la celebración del juicio oral; debiendo la administración concursal remitir a aquel Juzgado copia de los documentos donde se instrumente cada una de las ventas de dichos sellos.

3. Se establece el plazo de un año para la enajenación de la integridad del fondo filatélico de la concursada; plazo podrá ser prorrogado, a instancia de la administración concursal, en circunstancias extraordinarias y en interés del concurso.

D. Calendario de liquidación de otros bienes (colección Arte y colección Siglo XXI, Biblioteca Pedro Monge y otras existencias bibliográficas, numismática, diamantes colección Washington y existencias Afinsa Directo) e inmovilizado material.

1. En relación con el inmovilizado material, esto es, mobiliario, enseres, equipos informáticos y demás elementos similares su enajenación -una vez dejen de ser utilizados- se realizará mediante venta directa previa publicidad y búsqueda de tres ofertas, o al menos dos de ellas, adjudicándose a la más alta de las presentadas.

2. En el caso de los muebles, informática y vehículos se podrán ofertar los mismos también a los empleados actuales de la concursada quienes, en igualdad de condiciones económicas, tendrán de un derecho de compra preferente.

3. Se establece el plazo de un año para la enajenación de la integridad del fondo filatélico de la concursada; plazo podrá ser prorrogado, a instancia de la administración concursal, en circunstancias extraordinarias y en interés del concurso.

E. Calendario de pagos.

La administración concursal realizará un primer pago por importe de la cuantía del cinco por ciento (5%) en el mismo momento en que la disponibilidad de liquidez lo permita, procedimiento al ordenado vencimiento de las inversiones financieras temporales en curso, para sumado a la tesorería y al producto de las realizaciones antes indicadas -especialmente de la venta de inmuebles- ordenar dicho pago seguidamente.

2. Realizado dicho pago en cuanto la disponibilidad lo permita, se procederá a sucesivos pagos por importes mínimos del cinco por ciento (5%), siempre con la salvaguarda de retener la liquidez bastante para hacer frente a los créditos contra la masa previsibles o ya devengados y no abonados.

3. Dicho pago y sucesivos pagos se realizará a los acreedores por sí, y de existir apoderamiento especial para el cobro a favor de representación procesal, orgánica o legal, a través de éstos, materializándose el pago a través de cuenta corriente mediante transferencia.

4.- En caso de pago a través de representación procesal o legal, la efectiva entrega de los pagos a los acreedores deberá realizarse por sistema de pagos que permita el control, supervisión, gestión, documentación y certificación de tales transacciones.

5. En caso de fallecimiento del titular crediticio, para el reconocimiento de derechos de los herederos y pago a los mismo, será preciso facilitar por éstos -o alguno de ellos- a la Administración concursal: a) para hacer constar el reconocimiento de los derechos a favor de la comunidad hereditaria, se aportará testamento o acta de declaración de herederos ab intestato, certificado del Registro General de Últimas Voluntades y DNI de los herederos; b) para el caso en que se pretenda hacer constar adjudicaciones concretas, se aportará escritura de manifestación y adjudicación de herencia.

F. Consignación en pago.

Tanto en los supuestos de pago directo por la administración concursal como en los supuestos de pago a través de apoderado voluntario o procesal, la imposibilidad de realización del efectivo pago durante toda la fase de liquidación y sus posibles prórrogas, producirá la obligación de la administración concursal y del Apoderado de proceder a la consignación judicial en pago de tales cantidades, acompañando documentos acreditativos de tal ofrecimiento o de la imposibilidad de su realización, debiendo prestar la colaboración necesaria en la tramitación del oportuno expediente de jurisdicción voluntaria y en las notificaciones que éste genere.

G. Resolución de controversias.

Salvo aquellos supuestos específicos donde se ha previsto la autorización judicial previa, que será solicitada en esta Sección y tramitada por el cauce del art. 188 L.Co., la disconformidad con las decisiones adoptadas por la administración concursal se hará valer por el cauce del incidente concursal, no obstante lo cual se llevará a efecto lo decidido.

H. Pronunciamiento de liquidación subsidiario a lo anterior.

1. De modo subsidiario a lo anterior y para el supuesto de declararse en el presente concurso que los contratos PIC, CIT, CIF y MIP que unía a la concursada con sus clientes tenían la naturaleza de contratos de compraventa y que la filatelia individualizada y plenamente identificada es titularidad de sus clientes, se acuerda la inmediata separación de tales unidades filatélicas y su inmediata entrega a sus legítimos titulares -ex art. 80 L.Co- o su puesta a disposición durante todo el tiempo que se prolonguen las operaciones de liquidación, así como su posterior consignación en pago; procediendo a la simultánea exclusión completa de tales acreedores del listado de acreedores por los créditos derivados de aquellos contratos.

2. Ello no será de aplicación a los numerosos, pero porcentualmente escasos supuestos en que no se había producido una asignación plenamente identificable de los lotes filatélicos unidos a los contratos, respecto de los cuales no es ejercitable ni puede acordarse la separación de bienes filatélicos no identificados, respecto de los cuales se mantendrán la titularidad de la concursada y los créditos de los acreedores; como igualmente se mantendrán en el activo los fondos filatélicos de reserva no adjudicados a ningún contrato.

II. En todo lo no previsto, serán de aplicación las normas legales supletorias del art. 149 L.Co.

III. Se acuerda requerir al Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional para que alce, deje sin efecto y cancele registralmente toda medida de administración judicial, intervención, embargo o traba de cualquier tipo acordada sobre los bienes inmuebles o muebles titularidad de "Afinsa Bienes Tangibles, S.A.", a los efectos de proceder a su venta en situación de ausencia de carga alguna; sin perjuicio de extender dicha medida a cualquiera bienes inmuebles o muebles que perteneciendo a alguna de las filiales o participadas de la concursada puedan declararse como titularidad de Afinsa, como consecuencia de acciones de reintegración, rescisión o de otra naturaleza; acordando subsidiariamente o simultáneo la cancelación de todas las cargas, gravámenes, trabas y garantías personales o reales que puedan afectar a los bienes muebles e inmuebles sujetos a la presente liquidación, especialmente las cargas reales que pesan sobre bienes muebles o inmuebles y ya reconocidas como créditos privilegiados; y ello bien directamente, librando para ello los oportunos mandamientos a los Registros de la Propiedad -que se entregarán a la Administración concursal para su diligenciamiento-; bien indirectamente, mediante requerimiento a las autoridades que acordaron tales trabas o embargos para su inmediato alzamiento.

IV. Se señala que la presente resolución supone la apelación más próxima a los efectos de lo dispuesto en el art. 197.3 L.Co.; a cuyo efecto la parte dispositiva de esta resolución se unirá a las piezas de recursos e incidentes en que se hubiera formulado protesta, notificando la misma a los personados para que, en su caso, puedan preparar tales recursos anunciados; sirviendo la publicidad acordada como notificación en forma a los demás interesados no personados..."

Madrid, 5 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.

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