Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña, anuncia:
Que el procedimiento concursal número 0000037/2006 referente al concursado Centro de Iluminación Laluz, S.L., con CIF B-31790066, con domicilio en Poligono Talluntxe II, c/ B 81, de Tajonar (Navarra), por Sentencia de fecha 25/11/2009, Dictada en de fecha 25 de Noviembre de 2009, en el incidente de Oposición a la Rendición de cuentas n.º 419/1009, que dimana del presente concurso, se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:
FALLO:
Que desestimando la oposición formulada por la Procuradora Doña Inmaculada Marcos Lazcano, en nombre y representación de la entidad mercantil "Centro de Iluminación Hiperdeluz, S.L." decido:
Primero.-Acordar la conclusión del concurso voluntario de acreedores de la entidad Centro de Iluminación La Luz, S.L.
Segundo.-Aprobar las cuentas rendidas por la administración concursal.
Tercero.-Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase mandamiento conteniendo testimonio de la presente resolución.
Cuarto.-Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro público con expresión de la firmeza o no de esta resolución.
Notifíquese la presente a las partes personadas y publíquese de forma gratuita en el Boletín Oficial del Estado.
Entréguese los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su diligenciamiento.
Hágase saber el contenido de la presente resolución al Juzgado Decano de esta ciudad para su comunicación a los Juzgados de lo Social y de Primera Instancia a los efectos procedentes.
Llévese testimonio de esta sentencia a la sección 1.ª del concurso 37/2006.
No ha lugar a expresa imposición de costas.
Así por ésta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
El/la Magistrado-Juez.
Pamplona, 10 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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