Edicto
Doña Begoña Ozamiz Bageneta, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valladolid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (L.C.), y la reforma prevista en el artículo 6 R.D. LEY 3/2009 sobre ese artículo, en el que se establece que la publicación será con la mayor urgencia y de forma gratuita, en el Boletín Oficial del Estado.
Anuncia
Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número 138/2011 se ha dictado a instancias de Talleres y Mecanizados Vice, S.L., en fecha 3 de mayo de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Talleres y Mecanizados Vice, S.L., con CIF B-47350947, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Aluminio, parcela 208, nave 10, de Valladolid.
Segundo.-El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio quedando sometido su ejercicio a la intervención del administrador del concurso, mediante su autorización, no concurriendo en este caso circunstancias que justifiquen la suspensión.
Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. Si además se pretendiera la personación se deberá hacer en escrito aparte, conforme al punto cuarto.
Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 Ley Concursal).
Valladolid, 5 de mayo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
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