Contido non dispoñible en galego
Edicto
Cédula de Notificación y Requerimiento
En este Juzgado de Instrucción núm. 1 de los de Benidorm, se sigue procedimiento de quiebra con el número 15/91, en el que aparece como quebrada la mercantil Imova, S.A., y con esta fecha se ha dictado providencia cuyo particular es del tenor literal que sigue:
"Providencia
Juez/Magistrado-Juez,
Sr./a: Esther Bruis Gómez
En Benidorm, a diez de diciembre de dos mil diez.
Dada cuenta..... ...
-En cuanto al escrito presentado por los síndicos don Juan Ä. Alcaraz Mayans y Abraham García Gascon, de fecha 21 de abril de 2010, únase a los autos de su razón, dando traslado del mismo a las partes personadas y visto su contenido se tienen por efectuadas las manifestaciones que en el mismo se contienen y conforme lo solicitado por los mismos:
- Requiérase por término de un mes a todas las partes personadas en el presente procedimiento y a cualesquiera otra parsona que se considere únicamente como titular de crédito contra la masa para que presenten ante este Juzgado para su traslado a la Sindicatura el título que justifique su dereccho reclamado, bajo apercibimiento caso contrario quien en el plazo indicado no comuniquen su crédito contra la masa se les podrá tener excluidos de la prelación.
- Al objeto de verificar el requerimiento para cualquier otra persona que se considere únicamente como titular de un crédito contra la masa de la quebrada, publíquese los correspondiente Edictos en el Tablón de Auncios de este Juzgado así como en el Boletín Oficial del Estado.
Verificado todo ello se acordará.
Modo de impugnación: Recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 25 euros, salvo que el recurrente sea: Beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente de alguno de los anteriores.
Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.
El/La Juez/Magistrado, El/La Secretario Judicial"
Y por medio del presente se requiere por término de un mes a cualquier persona que se considere únicamente como titular de un crédito contra la masa de la quebrada, Imova, S.A., para que presente ante este Juzgado para su traslado a la sindicatura de la quiebra el título que justifique su derecho reclamado, bajo apercibimiento caso contrario quien en el plazo indicado no comuniquen su crédito contra la masa se les podrá tener por excluidos en la prelación.
Y para que sirva de notificación y requerimiento en forma, se extiende el presente.
Benidorm, 10 de diciembre de 2010.- Secretario Judicial.
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