Yo, Emilio Eugenio Navarro Moreno, Notario de Granada y del Ilustre Colegio de Andalucía,
Hago saber: Que en la Notaría de mi cargo, sita en Granada, Plaza Isabel la Católica, número 2, 2º planta, se tramita venta extrajudicial, conforme al art. 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada: Situación: Cenes de la Vega (Granada), Calle Maria Uceda Díaz, número 13, F-2. Descripción: Número veintinueve. Piso o vivienda letra F-2, situado en la planta tercera, integrada en el cuerpo o sección de la izquierda de la edificio número tres, del conjunto urbanístico, en termino de Cenes de la Vega (Granada), pago del Arco, lugar de su nombre y también del Cementerio, denominado Conjunto residencial Los Arcos. Se distribuye en varias dependencias y servicios.Cuota.- En la edificación, dos enteros noventa dos centésimas por ciento. En conjunto, cero enteros cuarenta y seis centésimas por ciento.Inscripción: Registro de la Propiedad de Granada, número Cinco, al tomo 2409, libro 123, folio 62, finca número 1974, inscripción 9ª
Procediendo la subasta de la finca, se hacen saber sus condiciones: * Tendrá lugar en la Notaría de mi cargo. * La Primera subasta tendrá lugar el día 11 de Julio de 2.011, a las once horas, siendo el tipo base el de ciento cuarenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cuatro euros y cuarenta céntimos; de no haber postor o si resultare fallida, * La Segunda subasta, tendrá lugar el día 2 de Agosto de 2.011, a las once horas, cuyo tipo será el 75 por 100 de la primera; en los mismos casos,* La Tercera subasta el 8 de septiembre de 2011, a las once horas sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, a licitación entre mejorantes y mejor postor el 9 de septiembre de 2011 a las once horas. La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, en la Notaría de mi cargo, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo que corresponda en 1ª y 2ª subasta y en la 3ª un 20 por 100 del tipo de la segunda. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el Justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
Granada, 26 de mayo de 2011.- El Notario.
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