El artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece la creación, modificación o supresión de ficheros automatizados de las Administraciones Públicas sólo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el "Boletín Oficial del Estado" o en el diario oficial correspondiente.
En el ejercicio de sus funciones encomendadas en los Estatutos, el Consejo Rector del CIBERehd, a fin de dar cumplimiento al mandato legal del artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, relativo a la creación de ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal, resuelve:
Primero. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 de la Ley Orgánica 15/1999, se crea el fichero descrito en el anexo.
Segundo. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Anexo
Fichero "HepatiC":
a) Identificación del fichero: fichero denominado "HepatiC"", cuya finalidad y usos previstos va a ser realizar investigación clínica para la identificación de factores virales (mutaciones de resistencia a tratamientos presentes en el genoma del HCV y HBV) y datos específicos del genoma del huésped (IL28 y HLA) que permitan diseñar tratamientos personalizados con nuevos fármacos.
b) Origen de los datos: los investigadores responsables de la base de datos, previo consentimiento informado por parte de los pacientes incluidos en el proyecto.
c) Estructura básica del fichero:
DNI o pasaporte (como campo que distinguirá a los casos presentados y sin el cual éstos no podrán generarse).
Año de nacimiento.
Sexo.
Como datos especialmente protegidos, los relativos a la salud de las personas. Cualquier dato relativo a la salud que se considere relevante para el diagnóstico y tratamiento del caso en concreto.
d) Comunicaciones de datos: Los consultores no verán datos personales, sólo datos clínicos y de secuencias.
En ningún caso, podrán relacionar la patología ni los datos de secuenciación con persona alguna.
e) Transferencias internacionales de datos: Se prevé que en el futuro esta Base de datos pueda formar parte de una base de datos a nivel internacional siguiendo las directrices de la Unión Europea. Sólo tendrán acceso a los datos (en los términos expresados en el anterior apartado d) los investigadores, sujetos a secreto profesional o equivalente, e integrados en el Sistema Nacional de Salud o de Sistemas de Salud de otros países.
f) Órgano responsable del fichero: Gerencia del CIBERehd. (Consorcio Centro de Investigación Biomédica en Red, Area de Enfermedades Hepáticas y Digestivas).
g) Servicios o unidades ante los que pueden ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición: Gerencia y Administración del CIBERehd. C./ Córcega, 180, bajos derecha, con arreglo al procedimiento desarrollado en el Artículo 25 RPD.
h) Nivel de seguridad: alto. Se adoptan las medidas de seguridad de nivel alto, y por ende, las de nivel medio y bajo.
Barcelona, 16 de junio de 2011.- El Secretario del Consejo Rector, Gerente del CIBERehd, Ernest Figueras Sáez.
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