Edicto.
En autos de juicio ordinario seguidos en este Juzgado con el núm. 466/2006, a instancia de Josette Maguy Foggiaroli Pilato, contra Herencia Yacente de Fernando de Villalonga Rosell y Ignorados Herederos de Roger Edouard Louis Fournols se ha dictado resolución de esta fecha que contiene el siguiente particular:
Sentencia 46/09.
En Figueres, a veinticuatro de abril de dos mil nueve.
El Ilmo. Sr. D. Javier Prieto Jaime, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 4 de Figueres y su partido, habiendo visto los presentes autos de Juicio Ordinario 466/2006, seguidos a instancias de Doña Josette Maguy Foggiaroli Pilato, con Procuradora Doña Anna María Bordas Poch y Letrado Don Joaquim Bonshoms Farrerons, frente a la Herencia Yacente de D. Fernando de Villalonga Rossell y los Ignorados Herederos de D. Roger Edouard Louis Fournols, declarados en situación de rebeldía procesal, sobre Acción Declarativa de Dominio.
Fallo:
Que, estimando la demanda interpuesta por Doña Josette Maguy Foggiaroli Pilato, frente a la Herencia Yacente de D. Fernado de Villalonga Rosell y los Ignorados Herederos de Roger Edouard Louis Fournols, debo acordar lo siguiente:
1. Declaro el pleno dominio por prescripción de Doña Josette Maguy Foggiaroli Pilato sobre las fincas registrales n.º 3.034 y 7.661 de Llançà.
2. Declaro el derechos de Doña Josette Maguy Foggiaroli Pilato a la constatación, en los libros del Registro de la Propiedad n.º 2 de Roses, de su pleno dominio sobre dichas fincas.
3. Condeno a la Herencia Yacente de D. Fernando de Villalonga Rosell y a los ignorados herederos de D. Roger Edouard Louis Fournols a estar y pasar por dichas declaraciones.
4. Acuerdo expedir mandamiento dirigido a l Registro de la Propiedad n.º 2 de Roses, a fin de que se practique la indicada constatación de titularidad.
5. No ha lugar a la imposición de costas procesales.
Contra esta resolución, cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Girona, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para sirva de notificación al/a los demandado/s en paradero desconocido expido este edicto.
Figueres, 18 de mayo de 2011.- La Secretaria Judicial.
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