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Documento BOE-B-2011-21007

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2011, páginas 70234 a 70234 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-21007

TEXTO

María Asunción González Elías, Secretaria Judicial del Juzgado de Primera Instancia 6 de Logroño y de lo Mercantil de La Rioja,

Anuncia: Que en el procedimiento concursal numero 1743/10 referente a la entidad carrocerías Riocar, Sociedad Cooperativa, con CIF F26061523, con domicilio social en Logroño, Polígono Industrial la portalada, calle Luis Collado, sin numero, por Auto de fecha 6 de junio de 2011 se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, la cual se evacuó dentro de los términos procesales a que alude el articulo 142.1.2.º de la Ley Concursal, declarando finalizada la fase común y formándose las secciones quinta y sexta del concurso.

2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición de las entidades concursadas sobre su patrimonio.

3.- La disolución de la entidad concursada, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración Concursal.

4.- Se aprueba el Plan Anticipado de liquidación propuesto por la concursada, con las modificaciones al mismo indicadas por la administración concursal, al cual deberán de atenerse las operaciones de liquidación de la masa activa.

5. - El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

De conformidad con lo estipulado en el articulo 168 de la Ley Concursal, dentro de los cinco días siguientes a la última publicación de este edicto, cualquier acreedor o persona que acredite interés legitimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, en su caso.

Este edicto se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Logroño, 6 de junio de 2011.- La Secretario Judicial.

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