Edicto.
El Juzgado de lo Mercantil número uno de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia
1º.- Que en el procedimiento número 520/2008, relativo al deudor Vidrios e Industrias Martín Sociedad Anónima, con CIF: A33027319 y domicilio en Carretera de Viella número 8, Siero, Asturias, se ha dictado Sentencia en fecha 31 de mayo de 2011 aprobando la propuesta de convenio presentada por la concursada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
1º.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Vidrios e Industrias Martín Sociedad Anónima, que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 29 de abril de 2011.
2º.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración de concurso sobre las facultades de administración y disposición de los deudores, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que son partes los concursados y sobre sus acreedores, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte.
3º.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de las personas físicas concursadas.
4º.- Se concede a la Administración concursal el plazo de un mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión.
5º.- Requiérase a la concursada, a fin de que, con periodicidad anual, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.
Notifíquese esta resolución a la concursada, a la Administración consursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.
Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en La Nueva España de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este juzgado de su diligenciamiento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento para el Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales.
Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación.
Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50,00 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este Juzgado: 2274 0000 02 052008.
Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de Apelación en la Sección Quinta.
Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, se efectuará en el número de cuenta 0030 1846 42 0005001274 y en el campo "concepto" se insertará lo dispuesto en el apartado anterior y los dieciséis dígitos indicados igualmente en dicho apartado.
Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo Señor don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número uno de Oviedo.
Oviedo, 31 de mayo de 2011.- El/la Secretario Judicial.
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