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Documento BOE-B-2011-21018

SALAMANCA

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2011, páginas 70246 a 70247 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-21018

TEXTO

Edicto.

Cédula de notificación.

En el procedimiento concursal de Concurso Voluntario Abreviado número 655/10, que tiene el carácter de firme, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 211/11.

En Salamanca a trece de mayo de dos mil once.

Vistos por don Luis Sanz Acosta, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 y Mercantil de Salamanca, los presentes autos de procedimiento Concurso Voluntario Abreviado número 655/2010 del deudor Pedro José Frasquet Maño, representado por la Procuradora Señora Carnero Gándara y defendido por el Letrado Señor Corredera Fraile.

Fallo

1.- Se aprueba judicialmente el convenio propuesto por el deudor Pedro José Frasquet Maño, que ha sido reseñado en los antecedentes de esta resolución, con los efectos establecidos en los artículos 133 a 136 de la Ley Concursal.

Se decreta el cese a todos los efectos de la declaración de concurso, quedando sustituidos por los que se establecen en el propio convenio, y sin perjuicio de los deberes de la deudora de comparecer ante este Juzgado tantas veces como sea requerida, colaborar e informar en todo lo necesario para el interés del concurso y el convenio.

2.- Notifíquese la sentencia a la entidad concursada, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento.

3.- Publíquese la sentencia en el Tablón de Anuncios de este Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado.

Líbrese oficio al Juzgado Decano de Salamanca y Bejar para que a su vez comuniquen la sentencia dictada a los Juzgados de Primera Instancia, de lo Social y Contencioso de su partido.

4.- Líbrese mandamiento al Registro Mercantil de Badajoz para la inscripción de la sentencia en el Libro de Sociedades de Badajoz al tomo 220. folio 161, sección 8, de la hoja numero 11.384, y al Registro de la Propiedad de Alba, para la inscripción de la sentencia respecto del siguiente bienes:A) Bienes Inmuebles: Mitad indivisa con carácter privativo de la finca urbana.- Un solar, sito en el casco urbano de Fuenterroble de Salvatierra (Salamanca), y en su Calle Larga número 9. Ocupa una extensión superficial de cuatrocientos setenta y ocho metros cuadrados. Sobre dicha finca se ha construido la siguiente edificación: Vivienda y local-nave adosada, que ocupa una superficie en parcela de trescientos ochenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados, equivalente a la total superficie construida, dado que toda la edificación se desarrolla en planta baja, siendo la total superficie útil de trescientos treinta y siete metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. Linderos: por la derecha entrando, con Paulino Rodilla García; Izquierda, con Rosa Sánchez Navarro e Hipólito Gómez Aparicio; Fondo, con calle Príncipe; y Frente, con calle de su situación. Inscrita en el Registro de la Propiedad de Alba de Tormes (Salamanca), al Tomo 1.770, Libro 18, Folio 178, Finca n.º 1.905, inscripción 2ª.

Firme la presente resolución, entréguense los despachos a la procuradora de la concursada para que cuide de su diligenciado y devolución.

5.- Se acuerda la formación de la sección sexta, de calificación, al amparo de lo prevenido en los artículo 163.1.1 y 167 de la Ley Concursal, que se encabezará con testimonio de esta resolución y del auto de declaración del concurso.

6.- Se decreta el cese del administrador concursal, sin perjuicio de lo previsto en el capítulo segundo del título segundo, y requiérase al mismo a fin de que rinda cuentas de su actuación ante este Juzgado en el plazo de un mes a partir de la firmeza de la presente resolución.

7.- Requiérase al deudor a fin de que, con periodicidad semestral a partir de la fecha de la firmeza de esta sentencia informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio.

Modo de impugnación: mediante recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Salamanca (artículo 455 Ley Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de Cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 197.4 Ley Concursal y 457.2 Ley Enjuiciamiento Civil), debiendo constituir el depósito que establece la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se hace constar que el convenio aprobado está de manifiesto en la Secretario del Juzgado.

Salamanca, 8 de junio de 2011.- Secretario Judicial.

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