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Documento BOE-B-2011-21020

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 148, de 22 de junio de 2011, páginas 70249 a 70250 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2011-21020

TEXTO

Edicto.

Céducla de notificación.

D. Cristo Jonay Pérez Reverol, Secretatrio Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber: Que en el procedimiento concursal seguido en dicho Juzgado con el n.º 0000038/2008 (Sección 5.ª Liquidación), de la Entidad Domar Domingo Trujillo, S.L., representada por la Procuradora Doña Beatriz Ripollés Molowny, se ha acordado sacar a pública subasta, que se celebrará en la Sala de Vistas de este Juzgado, sito en C/ Leoncio Rodríguez, 7, 4.ª planta, edificio "El Cabo" de S/C de Tenerife, el día 8 de julio de 2011, a las 10:00 horas, los bienes que, con su precio de tasación se enumeran a continuación:

Bienes que se sacan a subasta y su valoración:

Productos de parafarmacia = 343.827,69 euros.

Inmovilizado intangible y material = 14.030,26 euros.

Derechos de créditos= 167.628,32 euros.

Relacionados con valor de tasación, en el escrito de la Administración Concursal, con número de registro 3759/11, cuyo testimonio queda unido al Edicto publicado en el tablón de anuncios de este Juzgado, y a disposición de todo interesado para su consulta.

Condiciones de la subasta:

1. Los Licitadores deberán cumplir los siguientes requisitos:

1.º Identificarse de forma suficiente.

2.º Declarar que conocen las condiciones generales y particulares de la subasta.

3.º Presentar resguardo de que se ha depositado en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el Banesto nº 2273-0000-52-0038-08 o de que se ha prestado aval bancario por el 20 por 100 del valor de tasación de los bienes, Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en el resguardo a los efectos de los dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

2. Sólo el ejecutante podrá hacer postura reservándose la facultad de ceder el remate a un tercero.

3. Desde el anuncio de la subasta hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado y con las condiciones expresadas anteriormente.

4. Cuando la mejor postura sea igual o superior al 50 por 100 del avalúo, se aprobará el remate a favor del mejor postor Si fuere inferior, se estará a lo previsto en el articulo 650 LEC.

5. La subasta se celebrará siguiendo el principio básico de enajenación unitaria y los interesado sólo podrán concurrir por el total de los bienes y no por lotes independientes, de acuerdo con la formación que consta en autos.

6. Si por fuerza mayor, causas ajenas al Juzgado, o por error si hubiere señalado un domingo o día festivo y no pudiera celebrarse la subasta en el día y hora señalados, se entenderá que se celebrará el día siguiente hábil a la misma hora.

Expido el presente, para que sea publicado en el Tablón de anuncios de este Juzgado, y además de forma Gratuíta en el boletín oficial y periódico Diario "El Dia" (conforme establece el artículo 23 de la L. Concursal en su nueva redacción recogida en el Real Decreto Ley 3/2009 del 27 de marzo).

Santa Cruz de Tenerife, 1 de junio de 2011.- El/la Secretario judicial.

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