Don Jorge Iranzo Barceló, Notario del Ilustre Colegio de Catalunya, con residencia en Terrassa,
Hago saber: Que en mi Notaría, sita en 08221-Terrassa (Barcelona), calle del Vall, 67-2º, se tramita venta extrajudicial conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:
Urbana.- nº 47.- Vivienda en planta 1ª puerta 2ª de la calle Amadeo de Saboya de Terrassa. Con una superficie de setenta y siete metros setenta decímetros cuadrados, convenientemente distribuidos para vivienda, con uso exclusivo y privativo de parte de patio de luces y ventilación. Linda: Frente, Sur, calle Amadeo de Saboya y vivienda 1ª de esta planta y portal; izquierda, Oeste, rellano de escalera, y viviendas 1ª y 3ª de esta planta y portal; derecha, Este, finca de la Comunidad de propietarios; y fondo, Norte, rellano de escalera y vivienda 3ª de esta planta y portal.
Inscripción.- En el Registro de la Propiedad número 1 de Terrassa, al folio 219, del libro 1.620, al tomo 2.722, finca 88.028.
Procediendo la subasta de la finca se hace saber sus condiciones:
Tendrá lugar en mi Notaría. La primera subasta, el día veintinueve de julio de dos mil once a las once horas, siendo el tipo base el de doscientos nueve mil cuatrocientos cinco euros; de no haber postor o si resultare fallida, la segunda subasta, el día trece de septiembre de dos mil once, a las once horas, cuyo tipo será el 75 por ciento de la primera, en los mismos casos; la tercera subasta, el trece de octubre de dos mil once, a las once horas, sin sujeción a tipo; y si hubiere pluralidad de mejoras en la tercera subasta, la licitación entre mejorantes y mejor postor, el veintisiete de octubre de dos mil once, a las once horas.
La documentación y certificación del Registro a que se refieren los artículos 236 a) y 236 b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la Notaría, de lunes a viernes de 9 a 13 horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes. Los licitadores deberán consignar previamente a la subasta, en la Notaría, una cantidad equivalente al 30 por ciento del tipo que corresponda en la 1ª y 2ª subastas y en la 3ª un 20 por ciento del tipo de la segunda, mediante cheque bancario a nombre del Notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo, hasta el momento de la subasta. Sólo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.
En Terrassa, 15 de junio de 2011.- El Notario.
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